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  • 25 ABR 2024, Actualizado 17:39

Con Martha Debayle

Con Martha Debayle. Los 6 graves errores que cometen las empresas en materia laboral

Con la reforma del outsourcing hay empresas que no están cumpliendo con las nuevas disposiciones legales

Los 6 graves errores que cometen las empresas en materia laboral

Los 6 graves errores que cometen las empresas en materia laboral

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Ciudad de México

Dra. Gloria Arellano, abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo. Coautora del libro “Estudio e Interpretación de la Nueva Ley del Seguro Social”. Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

TW:@sanchezarellan0 / sanchezarellano.com / Tel: 55 55 64 73 75

FB: Sánchez Arellano Abogados

Hay empresas que no están cumpliendo con las nuevas disposiciones legales por eso les vamos a decir los errores más graves que están cometiendo y qué onda con esto.

PRIMERO: Tratar de esconder la existencia de las relaciones laborales:

• A través de esquemas de pago de honorarios, asimilados a salarios, socios, asociados, derechos de autor, fideicomisos educativos, seguros de sobrevivencia y otros similares.

• Este error en perjuicio del trabajador, pues no tiene derecho a las prestaciones laborales, ni a IMSS, ni Infonavit, pueden ser objeto los patrones de actualizaciones, recargos, multas y capitales constitutivos, todos estos esquemas son totalmente ilegales.

SEGUNDO: No haberse enterado cómo y cuándo tienen que reportar sus contratos en materia de subcontratación.:

• El IMSS puso a disposición de los patrones la plataforma denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) en la que los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán los datos de los contratos celebrados en materia de subcontratación.

• Sólo informa el contratista especializado NO el cliente.

• Está obligado a informar el Objeto de la Obra, número aproximado de trabajadores, Número de los contratos celebrados del 24 de abril al 31 de agosto del 2021, las fechas de registro es del 1º al 17 de septiembre.

• La sanción por este incumplimiento está en el artículo 304-B-XII de la Ley del Seguro Social que es una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces la UMA, es decir de $44,810.00 a $179,240.00

• El Infonavit puso a disposición de los patrones el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) que está disponible en el Portal Empresarial del Infonavit, donde se presentará la Información de los contratos de servicios u obras especializadas, pide que se suba la escritura constitutiva y su registro en el REPSE.

• El Infonavit informará a la STPS conforme a los Convenios de Colaboración el incumplimiento de las empresas sobre las obligaciones en materia de vivienda, así como de la falta de atención al envío de informes cuatrimestrales.

TERCERO: Pedirle a todos sus proveedores indiscriminadamente que se registren en el padrón de empresas de subcontratación:

• Este es un error grave que está afectando mucho a los profesionistas independientes, pues realmente sólo deben inscribirse en el padrón a las empresas que presten servicios y obras especializadas y que envíen personal a las instalaciones de los patrones.

• Las repercusiones son importantes pues los patrones se vuelven responsables solidarios de todos los trabajadores de los prestadores de servicios y además los proveedores deben registrarse en la actividad más riesgosa del patrón de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.

CUARTO: Seguir contratando trabajadores, incluyendo becarios, a través de terceros:

• Este error, con las reformas laborales se está cometiendo con mucha frecuencia y es totalmente ilegal, aunque algunas asociaciones les den este servicio.

QUINTO: Contratar a los Trabajadores por Período de Prueba:

• En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, se puede establecer un período de prueba que no pase de treinta días, con el único fin de asegurarse que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para hacer su chamba.

• Este periodo de prueba puede extenderse hasta 180 días para trabajadores con funciones de dirección o administración o labores especializadas (lo cual habrá que probar).

• Al término del período de prueba, para dar por terminado el contrato, se requerirá contar con alguna prueba objetiva de que el trabajador no satisface los requisitos y se deberá contar con la opinión por escrito de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

SEXTO: Seguir contratando con antiguas empresas de Outsourcing, reconvertidas a empresas de servicios especializados, para continuar haciendo lo mismo que antes.

• La afectación para la empresa es importante porque si las autoridades lo detectan tendrán las siguiente sanciones:

o No será deducible la nómina.

o No es acreditable el IVA y no lo pueden deducir de su propio IVA.

o Son responsables solidarios de los trabajadores en material laboral, seguro social, Infonavit y fiscal.

o Multas de hasta $4,481,000.00

o Delito de Defraudación Fiscal: el cual se puede llevar a cabo en el esquema de prisión preventiva oficiosa, por medio de la cual se lleva el juicio con el patrón en la cárcel y le aplican la Ley de Extinción de Dominio.

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