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  • 22 DIC 2024, Actualizado 21:40

Coronavirus Covid-19

¿Se deben pagar o no colegiaturas ante la suspensión de clases?

En esta cuarentena por coronavirus conoce lo que dice la Profeco sobre el pago de colegiaturas, ¿se deben pagar o no?

¿Se deben pagar o no colegiaturas ante la suspensión de clases?

¿Se deben pagar o no colegiaturas ante la suspensión de clases? / GETTY IMAGES

Ciudad de México

A los que tienen dudas si debe pagarse la colegiatura de la escuela de sus niños en esta época de cuarentena, pese que se han suspendido clases, les informamos que de acuerdo con la PROFECO Sí deben pagarse, aquí te explicamos. 

El Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, no elimina la obligación del pago de colegiaturas, porque la contingencia está denominada como causa de fuerza mayor, por lo que los proveedores, en este caso las escuelas privadas, aunque se alinean a los acuerdos de la SEP tampoco están presencialmente en las escuela.

La PROFECO señaló que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones

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De hecho, las escuelas, en su mayoría, han implementado clases en línea para continuar con los cursos, por lo que el cobro de las colegiaturas correspondientes a marzo y abril tendrían que ser considerados bajo circunstancias especiales, dado que la clase virtual reduce gastos en servicios de luz, agua y otros para los planteles, sin embargo, los profesores han utilizado sus insumos propios para cubrir los requisitos de los colegios, para atender a sus alumnos a distancia.

El uso de blogs y plataformas digitales para dar clases en línea en tiempo escolar son algunas de las herramientas que han implementado los profesores.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la emergencia no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones.

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En esta coyuntura la Profeco sugirió que es conveniente, que las escuelas y los padres de familia o alumnos, puedan conciliar y acordar condiciones de flexibilidad para realizar los pagos, que pueden ir desde parcializarlos, meses sin intereses, cuota reducida o alguna otra modalidad que sea conveniente a las partes.

Se debe tratar el tema escuela por escuela, incluso atender situaciones de alumnos en lo particular. Los colegios cuentan con los medios virtuales para poder conciliar con los consumidores sin tener que desplazarse físicamente. Es importante reiterar que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago, ya que no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor.

El comunicado de la profeco expresa que las escuelas privadas (colegios) y consumidores deben conciliar pago de colegiaturas ante emergencia sanitaria.

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Por lo tanto, la colegiatura estará cubriendo la cuota correspondiente a un servicio que está ofreciendo la escuela con plataformas digitales y tiempos destinados para realizar las actividades, los maestros siguen teniendo comunicación para dar un seguimiento académico a los alumnos, por lo que la colegiatura sí debe ser pagada por el servicio que están recibiendo a distancia.

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