¿Censura o regulación? Felipe López Veneroni aclara qué dicen los lineamientos sobre derechos de las audiencias
El especialista precisó que el mecanismo no constituye un acto de censura ni otorga facultades para retirar transmisiones, sino que faculta a los defensores para evaluar quejas ciudadanas y emitir recomendaciones
¿Censura o regulación? Felipe López Veneroni aclara qué dicen los lineamientos sobre derechos de las audiencias / SimpleImages
Existe desinformación respecto a la consulta sobre los derechos de las audiencias, señaló Felipe López Veneroni, profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y exdefensor de la audiencia de Canal Once. Es necesario distinguir entre los derechos de las audiencias y los lineamientos para hacer efectivo su ejercicio.
Los derechos de las audiencias se aprobaron en 2013 con la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada durante la administración de Enrique Peña Nieto, y han sido respaldados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como derechos no regresivos.
En entrevista para “Así Las Cosas con Karla Santillán” López Veneroni explicó que el problema radica en cómo hacer efectiva la legislación, recordando que los lineamientos originales publicados en 2016 por el entonces IFT enfrentaron la oposición del Congreso de la Unión, que intentó modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión hasta que la Corte echó abajo dichos cambios.
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¿Cuál es la función del defensor de la audiencia?
Los lineamientos vigentes facultan al defensor de la audiencia para recibir quejas de ciudadanos identificados y evaluar si un contenido contraviene el código de ética del medio. El defensor es nombrado por la propia emisora y no por el Gobierno Federal, aclaró el experto.
Su función no incluye facultades jurisdiccionales para prohibir o retirar transmisiones, sino la emisión de recomendaciones hacia la directiva del medio.
Si estas recomendaciones no se atienden tras varias ocasiones, puntualizó, el caso puede remitirse a la comisión reguladora de telecomunicaciones para su atención en esa instancia.
Leren Lu
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¿Por qué el mecanismo no constituye censura?
López Veneroni expuso que el proceso no constituye censura, sino un mecanismo para conciliar posturas entre los sectores del público.
Como ejemplo, refirió que ante las quejas recibidas en Canal Once por la emisión de un programa de toros, la medida adoptada consistió en modificar el horario y día de transmisión hacia un bloque nocturno.
El exdefensor concluyó que la función de esta figura es señalar las inconsistencias entre los contenidos emitidos y el código de ética del propio medio para su resolución.