• 05 JUN 2026, Actualizado 19:07

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Pensión del IMSS 2026: Eliminan requisito que dejaba fuera a miles de personas en México

La Suprema Corte eliminó un requisito que durante años complicó el acceso a la pensión por viudez del IMSS. Si vivías en concubinato, esto te interesa porque cambia la forma en la que debes comprobar tu derecho a la pensión en 2026

La Suprema Corte eliminó un requisito que el IMSS pedía para otorgar la pensión por viudez en casos de concubinato.

La pensión por viudez del IMSS es uno de los trámites que más dudas genera entre las familias, sobre todo cuando la relación no fue por matrimonio. Y para 2026, hay un cambio importantísimo que debes conocer. Aquí te explicamos qué cambió, a quién aplica y qué sí te pueden pedir para no perder este derecho.

¿Qué cambió en el requisito para obtener una pensión del IMSS?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el IMSS ya no puede exigir obligatoriamente cinco años de convivencia en concubinato para otorgar una pensión por viudez.

De acuerdo con el máximo tribunal, imponer un plazo único de convivencia representa una carga adicional y discriminatoria para quienes decidieron formar una familia fuera del matrimonio, lo que vulnera derechos como la seguridad social y el libre desarrollo de la personalidad.

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¿Entonces ya no se tiene que comprobar el concubinato?

Sí, pero con cambios importantes. La Corte dijo que sí se debe acreditar la existencia del concubinato, pero sin imponer un plazo fijo de cinco años. Es decir, el IMSS puede pedir pruebas del vínculo, pero no puede condicionarlo a un tiempo específico de convivencia.

Lo que debe demostrarse es:

  • La existencia de un lazo afectivo
  • Una relación solidaria
  • La convivencia real como pareja

¿Cuáles son los requisitos para la pensión por viudez del IMSS?

Según el propio IMSS, uno de los requisitos es que el asegurado fallecido debe contar con al menos 150 semanas cotizadas y tener derechos vigentes.

Aunque hay algunas excepciones:

  • Si la muerte fue por accidente o enfermedad laboral, no se exigen las 150 semanas, pero se necesita el dictamen médico ST-3.
  • Si el fallecido ya era pensionado, solo se requiere que tuviera derechos vigentes al momento de la muerte.
  • Si falleció por una causa distinta, se piden 150 semanas y estar dado de baja del Régimen Obligatorio.
  • No se piden semanas si la pensión por incapacidad total duró menos de cinco años.

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¿Qué documentos se necesitan para tramitar la pensión del IMSS?

Documentos del asegurado fallecido

  • Asegurado: Acta de nacimiento, acta de defunción y estado de cuenta de la AFORE (no mayor a seis meses).
  • Pensionado:Únicamente el acta de defunción.
  • Persona desaparecida: Denuncia ante el Ministerio Público, con nombre y fecha de la ausencia.

Documentos del beneficiario (cónyuge o concubina/concubinario)

  • Identificación oficial (INE vigente)
  • Comprobante de domicilio (menor a tres meses)
  • Documento bancario con CLABE
  • Acta de nacimiento

Según el tipo de relación:

  • Esposo o esposa: Acta de matrimonio expedida después del fallecimiento y con una antigüedad menor a 90 días.
  • Concubina o concubinario: Resolución judicial que acredite la relación o actas de nacimiento de hijos en común.

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