• 08 ABR 2026, Actualizado 23:54

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¿Tu dinero en pausa? IMCP advierte riesgos por congelamiento de cuentas sin orden judicial

El IMCP calificó como preocupante la decisión de la Suprema Corte que permite a la autoridad financiera congelar cuentas bancarias de manera ágil y sin intervención de un juez.

¿Tu dinero en pausa? IMCP advierte riesgos por congelamiento de cuentas sin orden judicial / Yuliia Malovana

El director Ejecutivo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Rolando Silva Briceño, señaló que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permite el congelamiento de cuentas bancarias, es una medida que no es bien recibida.

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¿Por qué preocupa el congelamiento de cuentas?

Explicó que, desde una lógica financiera, esta acción puede resultar contraproducente para los contribuyentes.

No obstante, reconoció el sentido de estas medidas como mecanismo de presión.

“Nunca nos va a gustar. Tenemos muy claro que la mera lógica nos lleva a que si alguien debe dinero, el dejarlo sin recursos, pues complica el pago, pero sí entendemos estas medidas en dos sentidos, una como medidas de inhibición… no me voy a preocupar tanto porque cumplas con sus obligaciones en particular, pero sí con dar un mensaje muy claro de que las consecuencias son estas”.

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Andriy Onufriyenko

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¿Qué dice el sustento jurídico de la medida?

Sobre el sustento jurídico, indicó que el criterio del Poder Judicial apunta a que no se trata de una resolución definitiva, pues o arte del argumento es que este congelamiento de cuentas es una medida precautoria, no es un acto definitivo de autoridad… si al final del día la resolución te favorece… se estarían restituyendo los derechos”, explicó.

Sin embargo, advirtió sobre la posibilidad de una aplicación más ágil de estas medidas.

“Parecería que ahora podríamos estar viendo, yo esperaría que no, de manera discrecional, un congelamiento de cuentas de una forma más rápida”, dijo.

También subrayó la necesidad de controles claros.

“Deberán estar los protocolos, las políticas y la regulación secundaria adecuados para que esto no se pueda convertir… en una epidemia de acciones injustas”.

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oxico

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¿Quién define los criterios para bloquear cuentas?

Respecto a los criterios para aplicar estos bloqueos, añadió: “El bloqueo de cuenta sin necesidad de un órgano judicial previo puede ser cuando existan indicios suficientes de delitos por lavado de dinero o financiamiento al terrorismo… ese es el argumento que están valiendo”.

En ese sentido, cuestionó quién define dichos elementos. “Aquí la pregunta sería elementos suficientes, ¿no? Que normalmente se lo tendría que definir un juez… y ahora va a ser parte de la autoridad”, advirtió.

Sobre la modificación al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, explicó que se trata de un ajuste a cambios recientes.

“Nosotros vemos esta modificación que es como una desreforma, ¿no? Recientemente habíamos tenido, el año pasado apenas a finales, una modificación para dar, de alguna forma a las autoridades, la facultad de elegir los activos, ¿no? Para garantizar un crédito fiscal que fueran más realizables, o sea, que ese dinero se pudiera, bueno, que esos bienes se podían convertir en dinero con relativa facilidad”.

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Detalló que ese cambio generó inconformidad. “Esto obviamente generó inconformidad… y se le está intentando… dar reversa a esta designación o a esta atribución”, señaló.

Asimismo, destacó la incorporación de un cobro adicional. “Llama la atención que dentro de las modificaciones ahora se establece un interés… eso quiere decir que tendríamos que estar pagando un interés… sobre la garantía fiscal”, explicó.

Por último, el director Ejecutivo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Rolando Silva Briceño advirtió sobre las implicaciones de estos cambios. “Se intercambió la posibilidad de que el SAT fuera quien señalara los bienes a embargar… por una indemnización financiera con la facultad de cobrar”, concluyó.

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