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  • 05 NOV 2024, Actualizado 03:46

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TEPJF confirma sanción a dos encuestadoras del proceso electoral del Edomex

Las infracciones cometidas ocasionaron que la ciudadanía recibiera información que pudo afectar la equidad en la contienda.

TEPJF confirma sanción a dos encuestadoras del proceso electoral del Edomex

TEPJF confirma sanción a dos encuestadoras del proceso electoral del Edomex(FOTO: Cuartoscuro)

Estado de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que sancionó a dos encuestadoras por poner en riesgo la equidad en la contienda.

Los magistrados recordaron que difundieron encuestas sin sustento metodológico, al omitir señalar quién patrocinó o pagó la encuesta, así como exponer algún parámetro diverso del cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada.

Un ciudadano presentó una queja en contra de la entonces candidata a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez, del partido Morena y la coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México, así como de diversas encuestadoras, entre estas, Gobernarte y Demoscopia Digital; en las quejas se argumentó que las personas denunciadas difundieron encuestas con información falsa y sin sustento metodológico.

En su oportunidad, el Tribunal local resolvió que sólo las encuestadoras denunciadas infringieron las reglas electorales. Esto sucedió porque la encuestadora gobernarte no identificó quién solicitó, ordenó o pagó por la publicación en cuestión. Además, Demoscopia Digital no especificó si la publicaron incluía estimaciones de resultados electorales, un modelo de probables votantes u otros parámetros más allá de simplemente calcular la frecuencia de las respuestas a las preguntas de la encuesta.

Se concluyó que las infracciones cometidas ocasionaron que la ciudadanía recibiera información sobre preferencias electorales sin bases objetivas, lo que pudo afectar la equidad en la contienda, por lo cual, se les impuso una amonestación pública.

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la sentencia cuestionada.

Lo anterior, porque el Tribunal Electoral del Estado de México fundó y motivó debidamente su resolución al determinar la responsabilidad de las encuestadoras por la comisión de la infracción de difundir encuestas sin los requisitos previstos en la normativa electoral.

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