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  • 25 ABR 2024, Actualizado 23:39

Confirma TEPJF la orden del INE dirigida a AMLO

El Tribunal electoral confirma que el presidente debe abstenerse de promocionar el proceso de Revocación de Mandato

Confirma TEPJF la orden del INE dirigida a AMLO

Confirma TEPJF la orden del INE dirigida a AMLO(FOTO: Cuartoscuro)

Ciudad de México

Por unanimidad el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió confirmar la orden dirigida al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de efectuar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato.

El pleno modificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato, respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero.

Derivado de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en lo que se ordenó a López Obrador abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato, derivado de diversos comentarios efectuados durante la conferencia matutina del dos de febrero y dos eventos celebrados el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones confirmadas por la Sala Superior.

Posteriormente el PAN presentó un incidente de incumplimiento, debido a que el mandatario nuevamente efectuó manifestaciones sobre el proceso de Revocación de Mandato en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero.

La Unidad reiteró a López Obrador la obligación de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la revocación de mandato y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero, así como del resto de las plataformas oficiales.

Inconformes con lo anterior, el presidente de la República y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la República promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, y que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

En sesión pública y a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior consideró que sobre la conferencia matutina del 21 de febrero, ya existe pronunciamiento por parte de la Sala Superior.

Además de que no se vulneró la garantía de audiencia, pues en los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa, como tampoco el principio de presunción de inocencia, porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud.

Sin embargo, indicó que la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

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