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  • 26 ABR 2024, Actualizado 09:12

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Anula SCJN puntos vitales de política energética de Rocío Nahle

El alto tribunal consideró que invade las facultades de la COFECE y da una indebida ventaja a la CFE

Anula SCJN puntos vitales de política energética de Rocío Nahle

Anula SCJN puntos vitales de política energética de Rocío Nahle(FOTO: Cuartoscuro (Archivo))

México

Durante su sesión de este miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los puntos más importantes de la política energética impulsada por la Secretaria de Energía Rocío Nahle, al considerar que invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y da una indebida ventaja a la de Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Por cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros de la Segunda Sala avalaron el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales.

Los ministros de la Segunda Sala coincidieron que el acuerdo por el que se emitió la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece, pues anula presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, particularmente en lo que concierne a las energías limpias intermitentes.

Este asunto llegó hasta el máximo tribunal del país porque la Cofece promovió una controversia constitucional al señalar que el acuerdo afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial.

El proyecto aprobado indica que la política de confiabilidad distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia que debe estar presente en los eslabones de generación y suministro de energía.

"Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”, indica el proyecto del ministro Aguilar Morales.

Además los ministros también invalidaron el punto que se refiere a la elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del SEN, esto debido a que la disposición 3.8.4, que permite la participación proactiva de la CFE en la elaboración de los lineamientos y criterios de confiabilidad para la planeación y operación del SEN, resulta contraria al nuevo esquema generado como consecuencia de la reforma energética, pues la CFE, como transportista y distribuidor, no tiene ningún tipo de facultad al respecto.

Los ministros que integrantes de la Segunda Sala de la Corte que aprobaron dicho proyecto consideraron también que el Cenace no tiene competencia para rechazar solicitudes de Estudios de Interconexión, ni para emitir un dictamen que debe ser tomado en cuenta por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) al momento de evaluar y, en su caso, otorgar el permiso de generación.

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