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  • 18 ABR 2024, Actualizado 23:12

La Ciudad de México autoriza cambio de identidad a víctimas de trata

Para el cambio se deberá contar con el consentimiento expreso de la persona beneficiaria, a quien se le explicarán los alcances jurídicos que implica la modificación

La Ciudad de México autoriza cambio de identidad a víctimas de trata

La Ciudad de México autoriza cambio de identidad a víctimas de trata(FOTO: Cuartoscuro)

México

El Gobierno de la Ciudad de México autorizó el cambio de identidad a personas víctimas, ofendidas o testigos de la comisión de delitos en materia de trata de personas.

De acuerdo con el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, Manuel Granados, la administración capitalina adicionó la fracción XII a los artículos 12 y 15 bis del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas en la Capital.

"Informará a la víctima, ofendido o testigo la pertinencia de decretar la medida a fin de garantizar su integridad física y psicológica, el beneficiario o la beneficiaria serán responsables de las consecuencias cuando infrinjan las normas que el cambio de identidad les genere y atenderán toda solicitud que se considere oportunas para su protección, detalló mediante un comunicado.

Cabe mencionar que para el cambio de identidad se deberá contar con el consentimiento expreso de la persona beneficiaria, a quien se le explicarán los alcances jurídicos que implica la modificación.

El funcionario local dejó en claro que las autoridades se comprometerán a garantizar la confidencialidad de las condiciones y formas de operación del cambio de identidad.

Asimismo, destacó que en el caso de niñas, niños y adolescentes se garantizará la protección integral de los derechos de la niñez.

"Es decir, si no puede comprender el significado del hecho, su admisión al cambio de identidad deberá suscribirse por el tutor o quien ejerza la patria potestad", agregó.

Finalmente, se informó que el Ministerio Público, solicitará al titular del Registro Civil realizar las acciones procedentes para generar el acta respectiva, la cual perderá sus efectos legales cuando la medida sea cancelada por determinación ministerial o resolución judicial.

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