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  • 26 ABR 2024, Actualizado 05:03

Prisión preventiva a criterio de juzgadores donde no se aplica aún nuevo sistema penal: SCJN

Los ministros determinaron que aún no se puede recurrir al catálogo de delitos considerado en la reforma constitucional en los estados en los que aún no se aplica el nuevo sistema penal acusatorio

Prisión preventiva a criterio de juzgadores donde no se aplica aún nuevo sistema penal: SCJN

Así lo determinaron por seis votos a favor y cinco en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes señalaron que los nuevos mecanismos para limitar el uso de la prisión preventiva, contenidos en la reforma al artículo 19 Constitucional, sólo podrán aplicarse hasta que el nuevo sistema penal esté operando en un estado, mientras tanto dictar prisión preventiva seguirá sujeta al criterio de los juzgadores

Al resolver una contradicción entre dos tribunales colegiados en materia penal del Distrito Federal, la mayoría de los ministros consideraron que aunque los legisladores señalaron que entraría en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial la reforma al párrafo segundo del artículo 19 constitucional, en el que se establece que la prisión preventiva sólo se dictará cuando no haya mecanismos alternos que garanticen que el procesado no evadirá a la justicia o cuando no se le acuse de delitos como crimen organizado, secuestro, violación y trata de personas, la reforma es parte del nuevo sistema penal y por lo tanto cobra vigencia hasta que el estado implemente el nuevo modelo de justicia penal

Así lo explicó el ministro ponente, Jorge Pardo Rebolledo:“Sería muy complejo que si se estableciera que ya entró en vigor el tema de la prisión preventiva oficiosa estaríamos dándole vigencia de manera parcial y desarticulada a un aspecto fundamental del nuevo sistema penal acusatorio. Este segundo párrafo del artículo 19 hace referencia a medidas cautelares para sustituir la prisión preventiva de un individuo y esas medidas cautelares conforme a nuestros códigos vigentes no están debidamente especificadas y no tenemos jueces de control, que son los autorizados para establecer estas medidas"

Sin embargo, el ministro José Ramón Cossío destacó que no hay “justificación” para retrasar la entrada en vigor de los nuevos mecanismos que reducen la prisión preventiva, hasta que opere el nuevo sistema de justicia. “Hay elementos que están diciendo la prisión preventiva en este país no puede seguir teniendo el nivel de generalidad que tiene, sino que debe acotarse a situaciones específicas. Por qué esa prisión preventiva tendría que entrar en vigor en el 2016 con todo el sistema penal acusatorio? No lo entiendo. Creo que la prisión preventiva tiene una función, tiene unas características y el sistema penal acusatorio tiene una condición distinta”, dijo

El ministro Arturo Zaldívar dijo que con independencia de si debe o no operar ya el catálogo de delitos para dictar prisión preventiva, cada juez está obligado a revisar tratados internacionales para reducir al mínimo este recurso

“No son recetas de cocina que se pueden establecer en estos casos sí procede y en estos no (la prisión preventiva). (…) Los jueces tienen que valorar en cada caso (…) estas medidas excepcionales de la prisión preventiva como excepción. Lamentablemente en nuestro país la cuestión ha sido distinta. Hoy prácticamente cualquier delito es grave y nuestras prisiones están abarrotadas de gente que no ha sido declarada culpable, adelantando los efectos del castigo de la sentencia a gente que está simplemente procesada”, destacó

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