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Publican nueva Ley del ISSSTE en el Diario Oficial

El Poder Ejecutivo publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que fue aprobada la semana pasada por el Senado de la República.

México D.F., 2 de abril, 2007.- El Poder Ejecutivo publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que fue aprobada la semana pasada por el Senado de la República.

En una edición especial del Diario Oficial de la Federación, elsábado 31 de marzo fue publicada dicha legislación de forma íntegra yen ella se especifica, entre otras cosas, la forma en que operará yquiénes tendrán acceso al Pensionissste.

La Sección VIII del Capítulo VI, referente al Seguro de Retiro,Cesantía de Edad Avanzada y Vejez, señala en su Artículo 103 que secrea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Pensionissste.

Este es un "órgano público desconcentrado del instituto, dotadode facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en lostérminos de la presente ley", dice el texto.

El Pensionissste administrará las cuentas individuales einvertirá sus recursos, con excepción de la Subcuenta del Fondo de laVivienda; asimismo, operará las cuentas individuales de lostrabajadores en los mismos términos que las administradoras de fondospara el retiro (afore).

También recibirá las cuotas y aportaciones de Seguridad Socialde las cuentas individuales e invertirá sus recursos en las"sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro queadministre".

Podrá, además, "constituir y operar sociedades de inversiónespecializadas de fondos para el retiro" y "cobrar comisiones a lasCuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de laSubcuenta del Fondo de la Vivienda", que servirán para cubrir losgastos de administración y operación del Pensionissste.

Dicho órgano estará sujeto a la Comisión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro (Consar); su dirección y administración quedaráa cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por 18 miembros: directorgeneral, vocal ejecutivo y 15 vocales.

La publicación también enfatiza, en su Artículo 76, que todotrabajador tendrá una cuenta individual operada por el Pensionissste,la cual estará integrada por las subcuentas: Retiro, Cesantía de EdadAvanzada y de Vejez, así como del Fondo de Vivienda.

Asimismo, del Ahorro Solidario, de Aportaciones Complementariasde Retiro, Aportaciones Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo, ademásde que ,según su Artículo 83, los recursos depositados en la cuentaindividual de cada trabajador son de su propiedad.

Para el caso de la pensión por Censantía en Edad Avanzada ypensión por Vejez, los trabajadores podrán disponer de su cuentaindividual y contratar un Seguro de Pensión con una aseguradora queles otorgue una renta vitalicia, la cual debe actualizarse anualmenteen febrero.

De igual modo podrán mantener el saldo de su cuenta individualen el Pensionissste o en una administradora y efectuar su cargo adicho saldo.

Con base en el Artículo 100, los trabajadores podrán optar porque se les descuente hasta dos por ciento de su sueldo básico, paraser acreditado en la Subcuenta de Ahorro Solidario que se abra alefecto en su cuenta individual.

La Ley del ISSSTE contiene 254 artículos y seis títulos quecontienen: el régimen obligatorio y voluntario; las funciones yorganización del instituto; la prescripción, las responsabilidades ysanciones, y un apartado con los transitorios.

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