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  • 04 NOV 2024, Actualizado 18:15

Con Martha Debayle

El matrimonio y los bienes

Para todos los que se quedaron con dudas sobre el matrimonio y los bienes, les traje a nuestra abogada para que nos diga todo lo que les urge saber

El matrimonio y los bienes

El matrimonio y los bienes

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Ciudad de México

Ana María Kudisch, licenciada en Derecho, Máster en Derecho de Familia por el Instituto de Ciencias Jurídicas y Estudios Superiores de la Facultad de Estudios Superiores. Con más de 30 años de experiencia.

kudischabogado.com.mx / 55 1107 8604 - 55 1107 8605 / IG: kudisch_abogados

¿Por qué es importante casarse?

• Cuando dos personas viven en común sin estar casados, aunque tengan hijos, no se realiza el vínculo que otorga derechos al cónyuge, sino que estos extremos son más difíciles de conseguir porque hay que cumplir unos requisitos de convivencia y tiempo. En este caso, hablamos de derechos como la pensión de viudedad, la declaración de la renta o el derecho a la herencia cuando la pareja fallece sin testamento.

Los bienes en el matrimonio:

• Los bienes se dividen entre los que tenemos antes de casarnos y los que vamos a comprar después de casados

• Propiedades individuales:

 Propiedades que pertenecían a un solo cónyuge antes del matrimonio.

 Propiedades regaladas a un solo cónyuge antes o durante el matrimonio.

 Propiedades heredadas por un solo cónyuge antes o durante el matrimonio.

• Bienes matrimoniales:

 Dinero que ambos cónyuges ganaron durante el matrimonio.

 Bienes adquiridos con el dinero que ambos cónyuges ganaron durante el matrimonio.

 Propiedades independientes que se han mezclado tanto con los bienes matrimoniales que no pueden identificarse.

Los tipos de sociedades:

• Sociedad conyugal: En este régimen el patrimonio de ambos forma uno solo, común para ambos. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión

• Separación total de bienes: En este régimen el patrimonio de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el matrimonio. O sea, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.

¿Por qué es importante pensarlo bien?

• Porque el régimen elegido va a determinar cómo se gestionarán los bienes durante el matrimonio, qué bienes harán frente a las deudas de la economía familiar y qué ocurrirá con el patrimonio de los esposos en el momento del divorcio.

¿Cuál de los cónyuges administra los bienes en el régimen de separación de bienes?

• Cada uno de los cónyuges conservará la administración de los bienes que respectivamente le pertenecen. Sin embargo, si uno de los cónyuges se encarga de la administración temporal de los bienes que son propiedad del otro por causa de ausencia o impedimento no originado por enfermedad, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio de acuerdo a su importancia.

Cuándo los bienes separados se convierten en bienes matrimoniales

• En general se adjudica los bienes separados al cónyuge que los tiene originalmente. Sin embargo, se puede dividir los bienes separados si:

• El otro cónyuge ayuda con la obtención, mejoría o expansión del bien; o la parte de los bienes matrimoniales del otro cónyuge no es suficiente para cumplir con las necesidades de ese cónyuge.

 Por ejemplo: Tu pareja tenía su casa o depa antes del matrimonio, pero durante el matrimonio, tú hiciste arreglos que aumentaron el valor de la propiedad. Ahí, es posible que tengas derecho a parte del valor de la propiedad, o por lo menos parte del aumento de valor.

• Los bienes separados también se pueden convertir en bienes matrimoniales si se usa regularmente para propósitos matrimoniales o si se pone en una cuenta bancaria en conjunto.

 Ejemplo: Transferiste dinero heredado a una cuenta bancaria en conjunto con tu cónyuge, ese dinero se convirtió en un bien matrimonial.

¿Cómo se dividen los bienes en un divorcio?

• Hay varias opciones para determinar cómo será la división de bienes en un divorcio, éstas son:

• Cuando los Cónyuges se ponen de acuerdo: Normalmente se realiza por parte iguales si se encuentran casados bajo el régimen de Bienes Mancomunados, la forma de dividirlos dependerá del matrimonio según al acuerdo que lleguen.

• Cuando no se ponen de acuerdo los Cónyuges: Al no ponerse de acuerdo en cómo será la repartición de los bienes, queda nula la opción de un divorcio voluntario, por lo que se tendrá que promover un divorcio necesario, y en caso de no llegar a un acuerdo, en el último de los casos, será el Juez quien resolviera dicha partición.

• Los bienes que entran en la repartición, son los llamados “bienes gananciales”, por lo cual hay que diferenciarlos de los “bienes propios”.

Bienes Propios y Bienes Gananciales:

• Una sociedad conyugal se refiere al conjunto de los bienes que las partes adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que se inició la demanda de divorcio, o bien, que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por un cónyuge.

• Estos bienes son denominados “gananciales” y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges.

• Los bienes propios (que no se tienen que repartir), pueden ser:

 Aquellos que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero.

 Los bienes recibidos durante el matrimonio por alguno de los cónyuges provenientes de alguna herencia.

 Los bienes regalados a un cónyuge, también se categorizan como bienes propios.

Bienes propios comprados durante el matrimonio:

• Llega a pasar que durante el matrimonio uno de los cónyuges vende un bien propio, recibe alguna herencia o decide vender alguno de los bienes heredados (bienes propios). Y con el dinero recabado de la venta, se decide comprar otro bien, por ejemplo una casa, En este caso, la casa comprada con dinero proveniente de un bien propio, no se convierte en un bien ganancial (no pertenece al trabajo del matrimonio y éste no deberá ser compartido con el otro cónyuge al momento del divorcio).

• Sin embargo es de vital importancia llevar a cabo lo siguiente: Al momento de escriturar el bien, se debe especificar y dejar constancia que el dinero que se utilizó para adquirir dicho bien, provino de la venta de un bien propio. Además es recomendable que el otro cónyuge esté presente al momento de la escritura y plasme su conformidad con lo expuesto.

¿Cuáles son los efectos jurídicos sobre los bienes adquiridos durante el concubinato?

• Los concubinos podrán convenir sobre la adquisición, dominio y administración de los bienes adquiridos durante la vida en común. Algunas leyes o códigos civiles o de familia de las entidades federativas, como el Código de Familia para el Estado de Sonora establecen expresamente que a falta de convenio se aplicará supletoriamente las reglas de la sociedad conyugal.

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