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  • 07 DIC 2024, Actualizado 11:28

Consultorio de la “Tía Yoya”: Resuelve dudas sobre tu pensión

Martha Debayle y la Dra. Gloria Arellano resuelven las dudas de los cuentahabientes sobre el tema

Revisa que cuentes con toda la documentación necesaria al momento de iniciar con tus trámites de pensión.

Revisa que cuentes con toda la documentación necesaria al momento de iniciar con tus trámites de pensión. / Dilok Klaisataporn

En “Martha Debayle en W” la Dra. Gloria Arellano, mejor conocida como “Tía Yoya” , egresada de la Escuela Libre de Derecho viistó la cabina de W Radio para resolver algunas de las preguntas más frecuentes de los cuentahabientes.

Y es que el tema de pensiones tiene muchas aristas por lo que cada caso es diferente.


Preguntas Frecuentes

Mi mamá ya tiene 1040 semanas de cotización, pero siempre ha cotizado con sueldo mínimo, ¿Le conviene pensionarse?

Entre las recomendaciones dadas fue que la usuaria cotize en la Modalidad 40 para que pueda incrementar su pensión.


1.- Tengo 55 años de edad, soy trabajador de una empresa, pero mi salario es topado, lamentablemente no me puedo dar de baja de la Modalidad 40, ¿qué puedo hacer?

Completar la Modalidad 10 para completar tu salario y de preferencia que éste sea topado.


2.- Soy un trabajador del Gobierno Federal y cotizo al ISSSTE, elegí cuentas individuales y coticé en 1980 al IMSS, ¿puedo realoizar la portabilidad ISSSTE – IMSS?

Claro, lo puedes hacer vía internet en www.imss.gob.mx, clic en derechohabientes – pensionados - solicitiud de pensión de Retiro Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de Transferencia de Derechos IMSS – ISSSTE.


3.- Tengo 50 años , me toca la Ley del Seguro Social de 1977, ya tengo 1000 semanas, ¿No voy a tener derecho a ninguna pensión?

Sí, tendrías derecho a una pensión garantizada y al servicio médico.


4.- Me voy a pensionar con la Ley del Seguro Social de 1973, estoy cotizando con la modalidad 40, ¿Me conviene seguir cotizando ahí o tengo derecho al Fondo de Pensiones del Bienestar?

Ese Fondo es exclusivo para trabajadores que se van a pensionar con la Ley del Seguro Social de 1997.


5.- En mi constancia de semanas cotizadas de cotización del IMSS no aoparecen los anteriores al primerto de enero de 1982 y yo empecé a cotizar en 1979, ¿me puedo pensionar así?

La recomendación es que encuentre sus semanas de cotización antes de la pensión.


6.- Soy una vendedora por catálogo, ¿Qué régimen del IMSS me conviene?

La Modalidad 10 de Trabajador Independiente


7.- Me dicen en al Subdelegación del IMSS que si cotizo en la Modalidad 10 por un años después, puedo pasar a la Modalidad 40, ¿Esto es cierto?

No pues los esquemas son voluntarios y en éstos se permite reactivar las semanas se permite reactivar las semanas y pensionarse o seguir cotizando en salario topado.


8.- Soy trabajador que empezó a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, me dicen en la Subdelegación que ellos pueden arreglar mi asunto para que le pongan que inicié mi vida laboral en 1985 y pueda pensionarse con la Ley del Seguro Social de 1973, ¿Esto es legal?

No eso es un fraude, tampoc se pueden comprar semanas de cotización en el IMSS.


9.- Mi papá nunca ha sacado su dinero del Infonavit y se va a pensionar, le dicen que esos recursos se van a perder, ¿Es verdad?

No hasta que se pensione. Deberá acudir a la Afore y se los devuelven junto con el SAR.


El envejecimiento poblacional ha provocado un incremento en el gasto público destinado a pensiones y jubilaciones a lo largo del tiempo. Este desafío presupuestario puede ser abordado con base en dos categorías de pensiones: contributivas y no contributivas. / Peter Dazeley


¿Quiénes tienes derecho a una pensión?

Es importante que tengas presente que para poder gozar de una pensión de vejez se deben de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973
  • Contar con 65 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obloigatyorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registrados ante el IMSS como mínimo 500 semanas de cotización.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizacioones semanales contando a partir de la fecha de su baja.


  • Estar al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997.
  • Tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley Del Seguro Social.
  • Tener registrados ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas cotizadas.
  • Para poder comenzar con los trámites de tu pensión, puedes visitar la ventanilla de presentaciones económicas de tu Unidad de Médicina Familiar (UMF) más cercana.

La documentación que debes de presentar la encuentras AQUÍ.


según el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2023, se asignó un presupuesto de 1.7 billones de pesos para pensiones, lo que representa un incremento real del 12.8 % con respecto al monto aprobado en 2022, / Johner Images


Escucha el programa completo del lunes 15 de julio

"Martha Debayle en W" del lunes 15 de julio

01:56:34

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