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  • 29 MAR 2024, Actualizado 12:10

Con Martha Debayle

Con Martha Debayle. Ómicrón: Lo que debes saber sobre incapacidades, pensiones y trabajo

Ustedes deben conocer sobre los nuevos procedimientos para obtener incapacidades y pensiones en materia de seguridad social

Ómicrón: Lo que debes saber sobre incapacidades, pensiones y trabajo

Ómicrón: Lo que debes saber sobre incapacidades, pensiones y trabajo / CUARTOSCURO

Ciudad de México

Dra. Gloria Arellano, abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo. Coautora del libro “Estudio e Interpretación de la Nueva Ley del Seguro Social”. Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

TW:@sanchezarellan0 / sanchezarellano.com / Tel: 55 55 64 73 75

1. ¿Qué onda con el Nuevo Permiso Covid-IMSS?

• Hay que llenar un formato para iniciar el trámite de incapacidad en la página del IMSS

• El procedimiento inicia cuando respondes el cuestionario, si tienes síntomas Covid-19 te enviarán al Módulo de Atención Respiratoria del Seguro Social (MARSS para que recibas la valoración médica).

• Si fuiste al Módulo de Atención Respiratoria del Seguro Social, te harán una prueba de laboratorio que debes ingresar a la plataforma para recibir el permiso inicial COVID-19 en espera del resultado.

• Si te haces la prueba en un laboratorio con convenio ingresa a la plataforma para recibir permiso inicial COVID-19 en espera del resultado.

• Si tienes un resultado positivo en la prueba de “Detección Cualitativa de Coronavirus COVID-19, tienes 3 días naturales posteriores a la entrega de resultados para hacer la solicitud de permiso.

 2. ¿Cuándo se Calificará el Covid-19 Como Enfermedad de Trabajo?

• Se considerará como enfermedad de trabajo (que es un riesgo de trabajo) a un trabajador confirmado con Covid-19 o sospechoso de éste cuando se establezca la relación causa-efecto, trabajo-daño, precisamente por Covid-19.

• Se dictaminará que el Covid-19 es una enfermedad de trabajo si se acredita que contrajiste la enfermedad en ejercicio o con motivo de tu trabajo, para lo cual bastará acreditar los siguientes requisitos:

a) Que cumplas con el criterio de caso sospechoso o confirmado.

b) Que cumplas con el criterio de personal expuesto ocupacionalmente

c) Que exista un período de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, es necesario identificar que dicha exposición ocurrió antes de la suspensión de labores, para las actividades no esenciales o que, aún con la suspensión, el centro de trabajo seguía operando sin ser actividad esencial o por ser actividad esencial.

3. ¿Existe por el COVID-19 Prórroga de Pensiones Invalidez y de Riesgos de Trabajo?

• El IMSS queda facultado para prorrogar, durante el período que dure la contingencia, las pensiones por invalidez temporal y las pensiones provisionales por riesgo de trabajo.

• Procedimientos para Pensiones.

• Para los pensionados del IMSS, se otorgarán las siguientes facilidades:

a),- No solicitar su presencia física para el otorgamiento de pensiones

b).- Aplicarle a los pensionados que viven en el extranjero una prórroga de 6 meses para la comprobación de supervivencia cuando ésta se deba realizar en países con restricciones al desplazamiento o que se encuentran con trámites comprometidos en las oficinas consulares de México en el extranjero.

• Prescripción ante el IMSS.

• Se suspende el plazo de prescripción de un año para reclamar cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar, ayuda asistencial, aguinaldo, subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad, ayuda para gastos de funeral y finiquitos, contemplados todos ellos en la Ley del Seguro Social, durante el período que dure la contingencia.

¿Cómo está el IMSS aplicando las Incapacidades Temporales para el Trabajo de Más de 52 Semanas Derivadas de Riesgo de Trabajo?

• Para los asegurados que tienen un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo, y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo Inicial.

• Al final de la contingencia los servicios de Salud en el Trabajo, deberán citar al asegurado para expedirle el Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2, derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3 correspondiente.

¿En qué consiste la Dictaminación Proactiva de Riesgo de Trabajo del IMSS?

• El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES

• Establece que “Se autoriza… implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el período de contingencia”, NO SIGNIFICA que el IMSS va a calificar todos los casos de COVID-19 como riesgos de trabajo.

• Para poder realizar la calificación de las enfermedades de trabajo que sufren los trabajadores de empresas afiliadas, en el procedimiento ordinario se establece que el patrón, los trabajadores o sus representantes deben comunicar al Instituto los casos de probables enfermedades de trabajo, para que éste los estudie y en su caso dictamine.

• Acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES

• La estrategia de dictaminación proactiva como Enfermedad de Trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos y con alguna secuela debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia. Esa estrategia consiste en que el Instituto, de manera proactiva, y con base en la información que obra en sus registros de las incapacidades temporales para el Trabajo otorgadas por COVID19 u otras enfermedades respiratorias, investigará todas las defunciones de los trabajadores con riesgo ocupacional alto y muy alto, así como los que tienen riesgo ocupacional medio y bajo asociadas a brotes en las empresas afiliadas que hayan fallecido o que puedan quedar con alguna secuela permanente debido a que padecieron formas graves de COVID-19; y a nombre del trabajador, le solicitará a la empresa la información complementaria por mensajería privada; y finalmente, con la respuesta del patrón o con el acuse de recibido, se emitirá la calificación de la enfermedad.

• La estrategia deberá realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General.

¿Qué sucede con los plazos para poder dictaminar una pensión de riesgos de trabajo?

• El plazo de un año que tenía el IMSS para practicar los exámenes médicos relativos a enfermedades o accidentes de trabajo, en caso de conclusión de la relación laboral de los trabajadores afectados, queda suspendido hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General derivada del COVID-19, razón por la cual ahora el IMSS contará con un plazo mayor para poder dictaminar los riesgos de trabajo.

¿Cuáles son los criterios para Calificar COVID 19 como Enfermedad de Trabajo?

• Que el trabajador cumpla con la definición de caso sospechoso o confirmado por Covid-19.

• Que el trabajador presente Riesgo de Exposición laboral por Covid-19.

• Que exista un período de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador.

• Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con Covid-19 posterior al protocolo de estudio.

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