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  • 26 ABR 2024, Actualizado 11:19

Con Martha Debayle

Con Martha Debayle. El ABC del concubinato

Cuáles son sus derechos, qué onda con las obligaciones, a qué tienen derecho durante y terminada la relación y qué onda con los derechos de los hijos

El ABC del concubinato

El ABC del concubinato

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Ciudad de México

Ana María Kudisch, licenciada en Derecho, Máster en Derecho de Familia por el Instituto de Ciencias Jurídicas y Estudios Superiores de la Facultad de Estudios Superiores. Con más de 30 años de experiencia.

kudischabogado.com.mx / 55 1107 8604 - 55 1107 8605 / IG: kudisch_abogados

• De acuerdo al INEGI, de cada cien personas de 12 años y más, 35.4 están casadas, 34.2 son solteras, 18.3 viven en unión libre y el resto son separadas, divorcias o viudas.

Sobre el concubinato:

• No es más que la unión entre dos personas pero sin contraer matrimonio.

• Tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo mínimo de 2 años.

• Sin embargo, no será necesario cumplir con este periodo de tiempo cuando la pareja tenga un hijo o una hija en común.

¿Se pueden tener varios concubinatos al mismo tiempo?

• No, si alguien tuviera varias uniones con las características de concubinato al mismo tiempo, ninguna será considerada concubinato. Aunque, sí podría haber una demanda del otro una indemnización por daño moral.

¿Puede existir concubinato entre personas del mismo sexo?

• Sí, en algunos estados el concubinato puede existir tanto entre un hombre y una mujer como entre personas del mismo sexo.

¿Cuáles son los efectos jurídicos del concubinato?

• Los efectos o consecuencias jurídicas del concubinato son:

Derecho a alimentos

Derechos sucesorios

Presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubinaria

Derechos patrimoniales

Derechos de seguridad social

Derechos de protección de violencia familiar

La constancia del concubinato:

• Es justo un escrito que consta que la pareja ha vivido en concubinato

• Sirve para validar los derechos que se adquieren en el concubinato, por ejemplo, el derecho a recibir alimentos, derechos sucesorios, visitas penitenciarias, derechos a los servicios e indemnizaciones de seguridad social, disposición de cadáver o disposición de órganos del fallecido.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la constancia de concubinato?

• Es necesario presentar un escrito donde ambos manifiesten:

Que viven juntos

Que no han contraído matrimonio anteriormente

El tiempo que llevan viviendo juntos

El domicilio donde viven juntos

En caso de tener hijos manifestar el nombre y la edad de los hijos

El motivo de la tramitación de la constancia de concubinato

• Al escrito deberán acompañarse:

Copias fotostáticas del acta de nacimiento de los hijos

Copias fotostáticas de la identificación de dos testigos

Interrogatorio a los testigos

Pago de derechos por la expedición de la constancia de concubinato

Para acreditar concubinato con una persona que ya murió, además de los requisitos anteriores, deberá anexarse copia fotostática del certificado de defunción.

¿Qué pasa si vivo con mi pareja en concubinato y decidimos separarnos, tenemos derecho a algo?

• Al terminar la convivencia, cualquiera de los dos que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.

• No podrá reclamar alimentos quien viva en concubinato o contraiga matrimonio con otra persona.

• Es importante mencionar que el derecho que se otorga al concubino o concubina al terminar el concubinato solo podrá ejercitarse durante el año siguiente a la cesación del mismo.

Si los exconcubinos no tuvieron hijos en común, ¿tienen derecho a una pensión alimenticia?

• Sí, quienes que se hayan dedicado al trabajo en el hogar tienen derecho a una pensión alimenticia por el tiempo que haya durado el concubinato.

• El juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

• El derecho a alimentos no podrá reclamarse y o terminara cuando quien la recibe inicie un nuevo concubinato o contraiga matrimonio.

¿Qué pasa con la manutención de los hijos en el concubinato?

• Los hijos nacidos del concubinato tienen los mismos derechos que los hijos nacidos del matrimonio.

• Independientemente del tipo de relación existente entre los padres, estos están obligados a dar alimentos a sus hijos. Los alimentos no solo comprenden la comida sino también, el vestido, la habitación, la asistencia médica y la hospitalaria.

¿Ambos concubinos están obligados a contribuir económicamente dentro del concubinato?

• No. Ambos contribuirán al sostenimiento del hogar en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.

• No estará obligado a contribuir económicamente:

Quien esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios.

Quien por convenio se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de las o los menores.

¿Los concubinos tienen derecho a heredar?

• Sí, si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros la concubina o el concubinario que le sobrevive, tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge.

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