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  • 26 ABR 2024, Actualizado 05:31

Con Martha Debayle

Con Martha Debayle. Eutanasia: ¿Delito o derecho fundamental?

Qué onda con la eutanasia, por qué es un derecho, qué países lo aprueban y cuáles lo prohíben y sobre todo, cómo andamos en México

Eutanasia: ¿Delito o derecho fundamental?

Eutanasia: ¿Delito o derecho fundamental? / Getty Images

Ciudad de México

Fernando Rey, catedrático de Derecho Constitucional de Global Open University y de la Universidad de Valladolid. Es especialista en Bioética por esa misma Universidad. Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid, con premio extraordinario de licenciatura y de doctorado. Ha escrito 11 libros y más de 160 artículos de derecho constitucional.

www.globalopenuniversity.mx // FB: GOU México // TW GOU_Mx

¿De qué hablamos, en realidad, cuando hablamos de eutanasia y de suicidio asistido?

• Se abre paso al acuerdo de que las personas disponemos, en virtud de nuestra autonomía, del derecho a ser ayudados en el morir.

• Lo que comprende la posibilidad de rechazar o interrumpir un tratamiento de soporte vital (eutanasia pasiva o limitación de esfuerzo terapéutico)

• El derecho a recibir cuidados paliativos dirigidos a evitar el dolor, aunque acorten la vida (eutanasia activa indirecta o medidas de doble efecto), incluyendo la sedación terminal cuando el dolor no se pueda controlar; y la facultad de dejar por escrito anticipadamente la designación de la persona que nos representará y nuestra voluntad para el caso de que no podamos adoptar ya la decisión por nosotros mismos (instrucciones anticipadas, testamento vital).

• Este sería el consenso básico actual.

• Sin embargo, algunos Estados permiten dar a un enfermo terminal una medicación para que éste ponga fin a su vida (suicidio asistido).

• Otros admiten que sea el propio médico quien cause la muerte del paciente, también a petición de éste y en un contexto de graves padecimientos (eutanasia activa directa), como ocurre en HOLANDA O BÉLGICA.

• En SUIZA no se castiga la ayuda al suicidio, lo que ha permitido un floreciente turismo eutanásico.

• Pero todos estos casos se consideran excepciones de las normas penales que castigan la muerte ajena o la ayuda al suicidio.

¿Cómo está la situación en el mundo y también en México?

Países donde es legal la eutanasia activa:

• España

• Países Bajos

• Bélgica- se convierte en el primer país en practicar la eutanasia a un menor.

• Luxemburgo

• Colombia

• Canadá

• Nueva Zelanda

• En otros lugares del mundo, aunque la eutanasia directa o activa está prohibida, existen regulaciones que permiten otras formas de "muerte compasiva", como el suicidio asistido, en el que el personal de salud entrega los medicamentos para terminar su vida al paciente, que debe tomarlos por sí mismo.

• Esta práctica es legal en Alemania, Suiza, el estado australiano de Victoria y en los estados estadounidenses de California, Colorado, Hawái, Maine, Nueva Jersey, Oregón, Vermont y Washington y también en el Distrito de Columbia.

• En muchas otras naciones es legal la llamada eutanasia indirecta o pasiva, en la que se suspende la atención médica o los tratamientos y se deja morir al paciente cuando ya no hay esperanza.

En América Latina:

• Con la excepción de Colombia, donde todavía existen muchas lagunas legales y técnicas para su uso, la eutanasia directa está prohibida en la totalidad de países de América Latina.

• En Perú, aunque las leyes prohíben la eutanasia, una corte recientemente falló a favor de una solicitud que reclamaba su derecho a una muerte digna.

• En Chile, también desde 2012, los pacientes en estados terminales pueden rechazar la continuidad de los tratamientos.

• En MÉXICO: La Ciudad de México y los estados de Aguascalientes y Michoacán, en México, también permiten que pacientes en estados terminales rechacen los tratamientos paliativos. Sin embargo, varios proyectos de leyes para autorizar la eutanasia han fallado en el Congreso.

• En Uruguay cuentan con una la ley conocida como de "voluntad anticipada" o "del buen morir", que regula también la libertad de un paciente para rechazar un tratamiento, incluidos los cuidados paliativos.

 ¿Por qué estar a favor de la eutanasia?

Se promueve la legalización de la eutanasia y su aceptación social con cinco clases de argumentos:

• el derecho a la muerte digna, expresamente querida por quien padece sufrimientos atroces;

• el derecho de cada cual a disponer de su propia vida, en uso de su libertad y autonomía individual;

• la necesidad de regular una situación que existe de hecho. Ante el escándalo de su persistencia en la clandestinidad;

• el progreso que representa suprimir la vida de los deficientes psíquicos profundos o de los enfermos en fase terminal, ya que se trataría de vidas que no pueden llamarse propiamente humanas;

• la manifestación de solidaridad social que significa la eliminación de vidas sin sentido, que constituyen una dura carga para los familiares y para la propia sociedad.

¿Cuáles son los argumentos en contra?

• El debate de la eutanasia pone al descubierto cuáles son deberes del Estado o políticos y cuáles son deberes personales.

• La tutela de la vida humana es un deber político que no puede relegarse a la moral particular o privada de cada uno. La vida física es un bien universal que no puede ser amenazado por ninguna circunstancia.

• En ese sentido, existen dos planos diferenciados: Jurídico-político y la Moralidad.

• En cualquiera de los casos, el derecho a la protección de la vida física de cada persona y bajo cualquier circunstancia de enfermedad o de vejez es el fundamento que nos protege de los criterios éticos de los demás sobre la propia existencia, de la forma en cómo los otros, e incluso de la moralidad particular de aquel que no descubre el respeto debido siempre al otro, como el médico que practica eutanasias.

¿Qué garantías debe tener una aprobación de la eutanasia?

• Dentro de la legislación, el Estado debe necesariamente establecer los límites o marcos dentro de los cuales la ley surtirá sus efectos y será, por ende, aplicada. Para ello, se debe estipular quiénes son sus destinatarios, esto es, las personas e instituciones obligadas a darle eficacia; quienes son los sujetos protegidos y sus obligaciones; y el ámbito temporal en que dichas obligaciones y derechos son exigibles.

La ley debe definir el contexto de sufrimiento grave e intolerable en el que se puede producir la solicitud y hacer efectiva la prestación de ayuda para morir, así como la valoración externa a la persona solicitante y al equipo profesional que tiene que hacer efectivo el auxilio asistencial necesario para ayudar a morir a la persona que le haya sido concedida la prestación.

¿Cuál sería la diferencia entre un suicidio y la eutanasia o el suicidio asistido en contexto terminal?

• Los derechos humanos no son otorgados por el número de votos obtenidos, ni por la sociedad, ni por los partidos políticos, aunque deben siempre reconocerlos y defenderlos.

• No se basan tampoco en el consenso social, ya que los derechos los posee cada persona, por ser persona. Las votaciones no modifican la realidad del hombre, la dignidad y valor de la vida.

• «El derecho a morir no está regulado constitucionalmente, no existe en la Constitución la disponibilidad de la propia vida como tal» Si existiera este derecho absoluto sobre la vida, existirían otros derechos como la posibilidad de vender tus propios órganos o aceptar voluntariamente la esclavitud.

• Lo anterior a diferencia con la eutanasia, es sólo la concesión de una muerte digna, sin sufrimiento; debe ser visto como un tratamiento que sólo puede aplicarse en ciertas situaciones clínicas extremas, sometidas a un control estricto de la ley.

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