Todo sobre la reforma al outsourcing
El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una reforma para los esquemas de contratación por outsourcing
Mexico City
Dra. Gloria Arellano, abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría Doctorado por la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
CONTEXTO
El pasado 12 de noviembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó en la Cámara de Diputados, un proyecto de reforma para PROHIBIR la Subcontratación de personal y poner reglas precisas para que las personas físicas o morales contraten ÚNICAMENTE la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
¿Qué es el Outsourcing?
Son personas físicas o morales que por medio de un contrato para una empresa, hacen determinados procesos para otra, puede ser enviar personal, elaboración de nómina, de vigilancia, de limpieza, de jardinería, comedor, etc.
¿De qué va la reforma del Outsourcing?
Con excepciones específicas, se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Sólo queda permitida la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria de los mismos, como vigilancia, limpieza, etc, siempre que el contratista tenga la autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Está autorización deberá ser renovada cada tres años.
Quedan permitidas las agencias de colocación, pero éstas sólo podrán intervenir en el proceso de contratación (reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otras actividades) y en ningún caso se considerarán como patrones.
Se instituyen formalidades y requisitos como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.
Las empresas o patrones que recurran a la prestación de servicios especializados con un contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarios de los trabajadores implicados.
¿Qué es el Padrón de Prestadores de Servicios Especializados?
Es un padrón donde la STPS llevará el control para regular a los prestadores de servicios especializados, deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet, este permitirá identificar y regular a las personas físicas o morales que presten los servicios especializados y tendrá mayores elementos de comprobación en sus actividades de inspección y de revisión.
Modificaciones de la Ley del Seguro Social
El outsourcer deberá comunicar trimestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, con contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
o De las partes del contrato.
o De cada contrato- objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores.
o Autorización de la STPS.
Modificaciones a la Ley del Infonavit
Las personas físicas o morales que se encuentren autorizadas por la STPS deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 del mes siguiente al cierre de éste, la siguiente información:
o Datos Generales.
o Contratos de Servicio.
o Montos de las Aportaciones y Amortizaciones.
o Información de los trabajadores.
o Determinación del salario base de aportación.
o Copia simple de la autorización emitida por la STPS.
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones de Infonavit será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Sanciones para los contratistas y patrones que incumplan esta propuesta de reforma al outsourcing.
Delito de Defraudación Fiscal que consiste en utilizar esquemas de simulación de prestación de servicios, es un delito calificado.
Delito de delincuencia organizada. En la Ley de Delincuencia Organizada se establece que un grupo de 3 o más personas, que se dediquen de manera permanente o reiterada, a ofrecer, planear, asesorar esquemas ilegales que tengan como fin dañar al fisco federan serán perseguidos como delincuencia organizada.
No podrá ser deducible el gasto de estos servicios, si no se demuestra que se trata de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle copia de:
o Autorización vigente que emita la STPS:
o Comprobantes fiscales por concepto de pago de servicios de esos trabajadores.
o Recibo de pago de la institución bancaria por la retención de impuestos.
o Pago de cuotas obreros patronales del IMSS y del Infonavit.
o Por no permitir la inspección y vigilancia multa de 250 a 5000 UMAS, es decir de $21,720.00 a $434,400.00
o Si hacen subcontratación sin autorización de la STPS multa de 2000 a 50000 UMAS es decir de $173,760.00 a $4,344.00