Septiembre, mes del testamento: ¡No hereden broncas!
¿Ya saben de qué manera quieren repartir sus bienes?
México
Durante el mes de septiembre, los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50%, amplían sus horarios de atención y brindan asesorías. Además, los costos varían entre un estado y otro, los más bajos se registran en Morelos y Baja California en 812 pesos, y en la Ciudad de México el costo se eleva hasta 2,000 pesos. El Lic. José Antonio Manzanero, notario 138 de la Ciudad de México, nos dará más detalles sobre el mes del testamento.
¿Por qué es importante hacer un testamento?
- El testamento evita que los bienes que construyes durante una vida, caiga en manos equivocadas.
- Te da la certidumbre y la tranquilidad de que tus bienes servirán para el propósito que tú deseas, es decir, que si tienes una propiedad o casa para tu familia, garantizar que efectivamente se queden con ellos; que si formas un negocio, los tuyos sigan disfrutando de los beneficios que el negocio produce.
- De no hacer un testamento, dejas tus bienes en las manos de un juez, que a través de un proceso complicado (juicio de intestado) podría durar años y si no tenemos herederos legales y/o nadie reclama tus bienes, éstos podrían pasar a manos del Estado.
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Algunos detalles que debes saber sobre el testamento:
1. Nadie puede otorgar un testamento en tu nombre
Es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos y no es posible hacerlo mediante un apoderado.
2. En el testamento se pueden también reconocer obligaciones o disponer que se cumplan deberes pendientes.
3. El testamento puede cambiarse tantas veces como el testador considere necesario, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades.
4. El testamento es secreto y NADIE puede conocer su contenido hasta la muerte del testador, salvo que el testador lo dé a conocer voluntariamente.
5. La herencia comprende los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte. No hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad. Sólo deberán especificarse a detalle los bienes cuando el testador desee dejarlos a personas determinadas como legado.
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ABC del Testamento
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano brinda algunas recomendaciones a considerar al momento de realizar tu testamento.
1. Acude a un notario público certificado de tu elección.
No es necesario listar o relacionar todos los bienes que posees al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite que son de tu propiedad.
2. Cuando acudas al notario deberás proporcionar la siguiente información.
- Nombre del testador
- Datos generales (lugar, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación y domicilio).
- Estado civil
- Identificación oficial y CURP
- Nombres completos de tu familia, incluidos padres, cónyuge e hijos
- Notificar si eres una persona con alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.
3. Deberás definir a las personas que deseas nombrar como sus herederos.
- Definición de herederos.
El testador deberá definir a las personas que desea nombrar como herederos. Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia.
- Definición de legatarios.
En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberá especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).
- Definición de albaceas.
El testador puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.
- Definición de tutores.
Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos.
4. En caso de querer dejar algún bien específico a una persona deberás especificar de qué bien se trata.
5. Como testador puedes nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento, lo único que necesitas es designarlo por su nombre.
6. Los padres que tengan la patria potestad sobre los hijos menores de edad pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos.
Testamento especial
Existen otros testamentos llamados 'especiales': pueden ser privados y se realizan cuando el testador padece de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento, o no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría.
Cuando, en efecto, sí existe Notario o juez en la población, pero la salud del testador es delicada, también se puede acudir al otorgamiento del testamento especial.