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  • 12 FEB 2025, Actualizado 14:52

Celebra CDHCM regulación de plataformas digitales para garantizar derechos laborales

Los trabajadores de plataformas son clasificadas de forma errónea como “personas trabajadoras externalizadas o autónomas”

FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebró que el pasado 24 de diciembre la presidenta Claudia Sheinbaum publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos laborales de personas trabajadoras de plataformas digitales. Estas modificaciones reconocen la relación laboral subordinada entre las plataformas y los trabajadores durante el tiempo efectivamente laborado.

El organismo agregó que esta reforma permite a personas repartidoras y conductoras mantener flexibilidad en sus horarios, días de trabajo y la posibilidad de laborar para múltiples plataformas. Además, se establecen obligaciones para los empleadores, entre las que figuran, pagar los trabajos en un plazo no mayor a una semana, llevar registro de horas trabajadas, emitir recibos de pago, inscribir a las personas trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otras.

De igual forma, dicha reforma representa un paso en la garantía de los derechos laborales de casi 700 mil personas en el país, lo que resulta fundamental en el contexto de transformación del panorama económico mundial que se impulsa por tecnologías de la información, mismas que deben contribuir a la garantía de progresividad en los derechos humanos.

Y es que, destacó el organismo garante de los derechos humanos en la capital, la economía de plataformas representa un nuevo paradigma económico que facilita los intercambios descentralizados entre pares a través de tecnologías de la información y la comunicación.

Desde su surgimiento, ha crecido rápidamente en tamaño e importancia, pues tan sólo de 2010 a 2020 el número de plataformas se quintuplicó en todos los países, aunque las ganancias se concentran únicamente en dos: Estados Unidos y China.

Este crecimiento a nivel mundial ha creado nuevas oportunidades de empleo e ingresos para las personas -especialmente para las más jóvenes-; sin embargo, también ha diluido la distinción entre quienes son personas trabajadoras asalariadas y quienes recurren al autoempleo, lo que ha traído consecuencias en los derechos laborales de las personas.

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De acuerdo con la Relatoría Especial sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (2023), las personas trabajadoras de plataformas son clasificadas de forma errónea como “personas trabajadoras externalizadas o autónomas”. Esta categorización dificulta su acceso a la protección social, así como a derechos laborales individuales y colectivos contemplados para el resto de los trabajadores.

A pesar de los beneficios que estos trabajos representan para quienes los consumen, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) documentó que, a nivel mundial, más del 60% de los trabajadores de plataformas digitales carece de un contrato que lo proteja y le brinde garantías laborales mínimas. En consecuencia, ha instado a los Estados a establecer regulaciones que promuevan condiciones de trabajo decente y protejan los derechos humanos y laborales en la era de las tecnologías digitales.

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