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  • 24 DIC 2024, Actualizado 00:29

¿Habrá puentes o días feriados en Octubre 2023?

Te contamos lo que dicta el calendario de la SEP y la Ley Federal del Trabajo sobre los días de descanso de octubre

Puentes de octubre, imagen de referencia

Puentes de octubre, imagen de referencia(Getty)

México

El año está a tres meses de acabar, por lo mismo es que trabajadores y estudiantes se preguntan si habrá puentes por los cuales podrán descansar más en octubre, antes de que lleguen las fiestas decembrinas.

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 ¿Puentes o descansos obligatorios?

Tristemente el mes de octubre no beneficiará a los mexicanos con ningún puente o descanso obligatorio ante la Ley Federal del Trabajo (LFT). Antes de que te preguntes si el 12 de octubre es festivo te respondemos que no, de acuerdo con el calendario anual, el Día de la Raza no es obligatorio así que depende de cada empresa o jefe si otorga el día o no.

Sin embargo, noviembre es el mes que sí beneficiará a los mexicanos, teniendo dos días de descanso contemplados: el primero es el Día de Muertos y el segundo el Aniversario de la Revolución Mexicana.

Para los estudiantes "el lado de la moneda" no es tan diferente, el día 12 de octubre tampoco se otorgará como descanso, pero el día 27 mientras los docentes cubren el consejo técnico, los menores podrán disfrutar de un fin de semana largo.

¿Cuánto se paga por trabajar en día festivos?

Cuando se trabaja en un día feriado que esté marcado como "oficial" por la Ley Federal del Trabajo (LFT) deberá ser pagada con un monto extra, este adicional al salario que les corresponde a los trabajadores. Es decir cubrir el salario diario normal, más el doble.

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

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Si se pide trabajar en día de descanso obligatorio como es el domingo, en caso de que coincida con el día de descanso semanal, la o el patrón deberá pagar al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, es decir que los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical, según la LFT.

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Anota estas fechas en el calendario y mantente al pendiente de si caen esos pagos a tu nómina o no.

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