Otorgan “prórroga” a Iberdrola para pagar sanción millonaria
La transnacional incurrió en el delito de vender a terceros en forma ilegal energía generada bajo la figura de autoabastecimiento
México
El juez Ramón Lozano Bernal titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, otorgó nueve días más a la transnacional española Iberdrola Energía Monterrey (IEM) para garantizar la multa de nueve mil 145 millones de pesos impuesta por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en mayo pasado por vender a terceros en forma ilegal energía generada bajo la figura de autoabastecimiento.
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Lozano Bernal determinó mantener vigente la suspensión definitiva que le concedió a la empresa hace dos semanas a pesar de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la CRE le solicitaron revocar la medida cautelar, pues argumentaron que la firma española exhibió las cartas de crédito por internet y no de manera física para que la suspensión continúe surtiendo efectos.
Sin embargo, el impartidor de justicia federal argumentó que Iberdrola acudió a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación del SAT para cumplir con el mandato judicial, pero éstas se encontraban cerradas debido al periodo vacacional, ya que se declararon como días inhábiles para la autoridad fiscal del 18 al 29 de julio de este año, que corresponden a su primer periodo de asueto. Por ello, la empresa llevó a cabo el trámite por internet.
“En ese sentido, este juzgador tuvo por acreditada la buena fe con que se condujo la quejosa, en tanto que hizo todo lo que estuvo a su alcance para garantizar el interés fiscal como requisito de eficacia para que la suspensión definitiva decretada continuara surtiendo sus efectos” señala la resolución del juez.
El titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica Lozano, concluyó que “se estimó conducente descontar al plazo de los cincos días que le fueron otorgados para efecto de exhibir la garantía, los días que corresponden al periodo vacacional de la autoridad fiscal ya mencionada; por lo que (Iberdrola) deberá garantizar el interés fiscal determinado, a partir del 1 de agosto al 5 del mismo mes y año”.
Como se recordará a finales del pasado mes de mayo, la CRE aprobó la RES/466/2022, la cual sanciona a la transnacional española con sede en Monterrey, titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/205/AUT/2002, luego de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) señaló a la firma privada de cobrar por la electricidad que generaba en la planta.
Sin embargo Iberdrola impugnó el mes pasado la sanción impuesta por la en tanto que el juzgado tercero de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país decidió otorgarle la suspensión definitiva a la trasnacional, por lo que la multa histórica se encuentra sin ser aplicada.