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  • 29 MAR 2024, Actualizado 10:28

Cámara Diputados México

Cámara Diputados México. Tribunal Electoral no tiene facultades para ordenar a la Jucopo: Mier

No puede ordenar el integrar a un diputado de MC y a otro del PRD a la Comisión Permanente, aseguró el morenista Ignacio Mier

Tribunal Electoral no tiene facultades para ordenar a la Jucopo: Mier

Tribunal Electoral no tiene facultades para ordenar a la Jucopo: Mier(FOTO: Cuartoscuro (Archivo))

Ciudad de México

El diputado Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, afirmó que las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sobre la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, vulnera las atribuciones de la Cámara de Diputados y del Poder Legislativo.

Aseguró que los magistrados que votaron a favor de este proyecto evidencian su profundo y pernicioso desconocimiento que tienen sobre el derecho parlamentario y el derecho constitucional.

El Tribunal vulnera las facultades de la Cámara de Diputados al pretender que sea la Junta de Coordinación Política dé cumplimiento a dicho fallo que orden se integre a un diputado de MC y del PRD a las sesiones de la Comision Permanente del Congreso de la Unión, así como a los trabajos de las comisiones.

Ignacio Mier reiteró que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados no tiene facultades constitucionales ni legales para cumplir lo que ordena la Sala Superior, ni mucho menos puede sustituir al Pleno del Congreso, como pretenden los magistrados electorales.

Si la Jucopo cumpliera dicha orden, violaría la Constitución al ejercer indebidamente sus atribuciones, aseveró el lider de los diputados federales de Morena.

Sostuvo que los argumentos en los que se basó la Sala Superior son absolutamente falsos, ya que afirman que se hace indispensable que todas las fuerzas políticas estén representadas en la Comisión Permanente por la característica de sus funciones para declarar un Presidente provisional ante la ausencia de un Presidente de la República.

Mier Velazco comentó que desde la reforma constitucional publicada en el DOF el 9 de agosto de 2012, la Comisión Permanente ya no tiene facultad para nombrar a un Presidente provisional, cargo que ocuparía el Secretario de Gobernación en tanto el Congreso nombra a un sustituto en el plazo de 60 días, de acuerdo con el artículo 84 constitucional.

El legislador federal por Puebla, insistió que esta confusión de conceptos propios del derecho parlamentario lleva a los magistrados a una conclusión errónea y toral para el sentido de su resolución: Que las comisiones ordinarias –órganos técnicos auxiliares del Pleno de cada cámara integrados por legisladores- pueden integrarse de la misma forma que la Comisión Permanente , que es el órgano constitucional que funciona durante los recesos de las Cámaras y que ejerce funciones no legislativas.

Es más, aseguró que todos los errores e incongruencias de las resoluciones de la mayoría de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF en esta materia, son de tal magnitud que sólo pueden explicarse de dos maneras: una incompetencia injustificable o una parcialidad manifiesta.

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