SAT debe informar sobre intercambio de datos entre México y otros países
La información requerida de los últimos 10 años, es debido al incumplimiento en pago de impuestos de algunas empresas multinacionales
México
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes, deberá dar a conocer el número de acuerdos de intercambio de información vigentes que tiene México con otros países, así como el número de solicitudes de intercambio de información realizadas y recibidas en la última década, desglosando los datos por año y país, le ordenó el instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, enfatizó que debe existir testimonio documentado del intercambio de información entre el SAT y las agencias tributarias de otros países, por lo que informar sobre ellos contribuye a expandir el conocimiento de estos procesos.
"El SAT tiene compromisos internacionales y se comunica con sus pares de otros países con relación comercial, económica y financiera; entonces, el SAT u otros países le intercambian información, porque hay muchos trust, estas compañías multinacionales que tienen agencias en todos los países y muchas veces incumplen sus deberes de pago de impuestos, pagan menos aquí o allá", expuso Acuña Llamas.
En respuesta a la solicitud de un particular, el SAT proporcionó información de diversas unidades administrativas competentes; sin embargo, manifestó que la Administración General de Grandes Contribuyentes no puede satisfacer lo requerido, ya que después de efectuar una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de dicha autoridad se concluyó que no se cuenta con registro, base de datos o similar, que contenga la información con las características requeridas.
Inconforme con la respuesta de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la cual manifestó no tener la obligación de poseer la información requerida, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que se inconformó con la respuesta cuando las demás unidades administrativas dieron respuesta cabalmente a lo requerido con el nivel de desglose solicitado.