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  • 19 ABR 2024, Actualizado 14:42

Avala SCJN que escuela privada conceda becas solo al 5% de estudiantes

La empresa quejosa alegaba que esta norma le imponía una especie de impuesto que no se aplica para ninguna otra actividad

Avala SCJN que escuela privada conceda becas solo al 5% de estudiantes

Avala SCJN que escuela privada conceda becas solo al 5% de estudiantes(Fotos: Cuartoscuro (archivo))

Ciudad de México

Por unanimidad la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la obligación impuesta a escuelas particulares de becar al menos a 5 por ciento del total de sus estudiantes.

Durante la sesión de este miércoles los cinco ministros que integran la Segunda Sala negó el amparo solicitado por la asociación civil “Expresión base de la creatividad”, dueña de los planteles privados Piaget CCH, Neuchatel, Piaget Secundaria y Jardín de Niños Pedagógico Piaget, que impugnaba varios artículos de la Ley General de Educación (LGE), entre ellos el 149, fracción III, donde se establece la obligación de becar a una parte de los estudiantes.

La empresa quejosa alegaba que esta norma le imponía una especie de impuesto que no se aplica para ninguna otra actividad, además de que lesionaba su libertad de trabajo.

Sin embargo el Pleno de la Segunda Sala aprobó el proyecto de sentencia presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán donde se establece que esta obligación “no puede considerarse como una restricción a la libertad de desarrollar una actividad ni como una imposición de un trabajo no remunerado, sino que dicha carga deriva del deber de fomentar una cultura escolar en la que tienda a cerrarse la brecha de las desigualdades sociales”.

Además, se añadió “la disposición de otorgar becas no puede interpretarse como un impuesto adicional. Es falso que la disposición de trato contenga una tasa fija o que establezca de manera diferenciada e injustificada una carga tributaria –en relación con las que tienen otro tipo de contribuyentes–, toda vez que, se insiste, el deber que prevé no tiene la naturaleza de tributo y, por ende, no se rige por los principios propios de la materia fiscal."

Y es que el artículo 3º constitucional establece que el Estado es el rector en materia educativa y por tanto puede fijar las modalidades en las que los particulares pueden intervenir en esta actividad.

"La obligación impuesta a las instituciones privadas que prestan servicios educativos de otorgar becas a sus alumnos, no es una medida que imponga una obligación tributaria. La medida constituye una política pública implementada por el Estado para coadyuvar en la satisfacción de un fin social previsto por la Constitución Federal, que es la garantía del derecho humano a la educación", reza la sentencia aprobada.

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