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  • 23 ABR 2024, Actualizado 12:50

Niega TFJA al SAT cobrar crédito fiscal a dueño de Oceanografía

De esta manera Amado Yáñez Osuna no pagará un adeudo fiscal por más de 108 millones de pesos.

Niega TFJA al SAT cobrar crédito fiscal a dueño de Oceanografía

Niega TFJA al SAT cobrar crédito fiscal a dueño de Oceanografía(FOTO: Cuartoscuro)

México

El pleno de magistrados de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó por unanimidad, concederle la razón a Amado Yáñez Osuna, dueño de la empresa Oceanografía, para no pagar, por el momento, un adeudo fiscal impuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por la cifra de 108 millones 712 mil 397 pesos.

Durante sesión virtual en la modalidad de videoconferencia, el magistrado Carlos Chaurand señaló que en marzo de 2014, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) obligó al dueño de Oceanografía a pagar un crédito fiscal luego de que éste incumplió el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio fiscal de 2011.

La ponencia del magistrado detalla que en su defensa, Yáñez Osuna alegò que la notificación realizada en su domicilio por el Servicio de Administración Tributaria fue ilegal, lo cual fue confirmado por el magistrado Carlos Chaurand.

Por tal motivo el magistrado concluyó que “resultan fundadas las manifestaciones de la actora y suficientes para declarar la nulidad de la resolución impugnada en virtud de lo siguiente: se advierte que el 4 de marzo de 2014 a las 10 horas los notificadores hicieron constar que se constituyeron en el domicilio del actor, se encontraba cerrado y por lo tanto, se procedió a tocar en repetidas ocasiones la puerta de acceso principal sin que nadie acudiera al llamado”,

El magistrado del TFJA agregó que durante 15 días consecutivos el SAT hizo la publicación de la notificación en estrados, por lo que el impartidor de justicia fiscal y administrativa consideró como un “acto insuficiente”.

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