Así puedes solicitar un video en el C5 si eres víctima de un delito
Entérate cómo pedir un video de las cámaras de seguridad del C5 en la CDMX
Ciudad de México
Entérate cómo pedir un video de las cámaras de seguridad del C5 en la CDMX y conoce los pasos para solicitar un video para que sepas qué debes hacer para que cuando seas víctima de algún delito y puedan ser utilizados en una investigación.
Para empezar, te explicamos qué es el C5, es el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la CDMX y se encarga de monitorear las más de 15 mil cámaras de vigilancia que hay en la Ciudad de México con un Sistema Tecnoológico de Videovigilancia STVs.
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Tiene el objetivo de prevenir y alertar inmediatamente a las autoridades de seguridad y de emergencias en la Ciudad de México.
¿Cómo pedir un video al C5?
Deberás solicitar por escrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) el requerimiento del o los videos.
Con dirección: Calle Liverpool 136, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, y su número de atención es el 52425100.
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Para comenzar deberás levantar una denuncia ante el Ministerio Público que te proporcionará el primer dato que utilizarás para proceder con la solicitud del video: el asunto, Fecha, hora y dirección donde ocurrió el incidente.
Una vez que hayas identificado exactamente donde hayas tenido un percance y quieras continuar con un proceso de investigación será necesario que procedas a solicitar el material.
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El solicitante deberá ingresar los siguientes datos:
- Número de averiguación previa.
- Asunto o expediente (este dato viene indicado en el acta levantada en la Agencia del Ministerio Público).
- Podrás solicitar a la SSC que se resguarde el video a fin de evitar que las grabaciones se borren del sistema, transcurrido el plazo de almacenamiento.
Es importante que consideres que los videos captados por los STV's quedan guardados en el sistema por un lapso de 7 días, una vez concluyendo el tiempo se realiza una depuración automática.
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Por lo que tu solicitud debe realizarse dentro del plazo indicado.
La información recabada con el uso de equipos o sistemas tecnológicos únicamente puede ser remitida a:
Ministerio Público
Autoridad Judicial
Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes
Autoridad Administrativa
El procedimiento de solicitud de videos se encuentra regulado en los artículos 24 y 31 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.