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  • 24 ABR 2024, Actualizado 02:29

Lo que debes saber de la Ley de Seguridad Interior

El Senado ya analiza la minuta de Ley de Seguridad Interior que aprobó la Cámara de Diputados.

Lo que debes saber de la Ley de Seguridad Interior

Lo que debes saber de la Ley de Seguridad Interior(@EPN)

Ciudad de México

El Senado de la República analiza en comisiones la Ley de Seguridad Interior que aprobó hace unos días la Cámara de Diputados, y que busca regular la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública.

Las comisiones de Marina, Defensa Nacional, Gobernación, Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales del Senado ya revisan la minuta y decidirán si se turna al pleno.

¿Cuál es el origen de esta ley?

El coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, César Camacho, presentó la iniciativa para la Ley de Seguridad Interior el 27 de octubre de 2016, en conjunto con la diputada Martha Sofía Tamayo, del mismo partido.

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¿Cómo se votó en la Cámara de Diputados?

El pleno de la Cámara de Diputados la aprobó con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones.

Son 183 votos del PRI, 14 del PAN, 2 del PRD, 35 del Partido Verde, 4 del Partido Encuentro Social y 1 de un diputado sin partido. Las 48 abstenciones fueron de diputados panistas.

¿Cuáles son los puntos más polémicos?

Artículo 11.- Otorga al Presidente de la República la facultad de ordenar la implementación de acciones de seguridad interior por iniciativa propia o a solicitud de los estados.

"El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas , o de su ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una declaratoria de protección a la seguridad interior, cuando se actualice alguna de las amenazas a la Seguridad Interior."

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Artículo 15.- La intervención federal podrá durar hasta un año.

"La declaratoria de protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las acciones de seguridad interior a su cargo.Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las acciones de Seguridad Interior."

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Artículo 16.- Faculta al Jefe del Ejecutivo para ordenar acciones inmediatas.

"En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y Fuerzas Armadas.Lo anterior, sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Proteccióna la Seguridad Interior en el menor tiempo posible".

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Artículo 30.- Establece actividades de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

"Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información."

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Artículo 8.- Descarta considerar como amenaza de Seguridad Interior a las movilizaciones sociales pacíficas.

"Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior"

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Artículo 9.- Contempla clasificar la información generada durante la aplicación de la Ley como de "Seguridad Nacional".

"La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a al información".

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¿Cómo reaccionaron los organismos de Derechos Humanos del país?

La Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló que "la emisión de una ley de seguridad interior en los términos que se plantean contribuiría a mantener el estado actual de cosas, al favorecer el uso discrecional de las Fuerzas Armadas como base de una estrategia para abatir la violencia e inseguridad que se enfrenta, dejando de lado la necesidad de emprender acciones coordinadas y efectivas, desde los distintos niveles y órdenes de gobierno, para fortalecer los recursos y capacidades de las policías civiles".

¿Qué dijeron organismos internacionales?

El representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, pidió al Senado que no se apruebe la Ley de Seguridad Interior, al asegurar que generaría riesgos para la vigencia de los derechos humanos, no aportaría soluciones reales para enfrentar los enormes retos que en materia de seguridad enfrenta el país, fortalecería el statu quo, además de que reduciría los incentivos para profesionalizar a las instituciones civiles y favorecería la consolidación del paradigma militar en materia de seguridad, el cual no ha reducido la violencia y ha aumentado las violaciones a los derechos humanos.

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