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  • 25 ABR 2024, Actualizado 12:39

Geolocalización no requiere orden judicial, pero acceder a datos de un celular sí: SCJN

El acceso a los metadatos de un teléfono celular debe ser autorizado por un juez, determina la Corte

Geolocalización no requiere orden judicial, pero acceder a datos de un celular sí: SCJN

México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación Resolvió el amparo promovido por la Red en Defensa de los Derechos Digitales, R3D, contra algunas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones en torno a la vigilancia masiva de comunicaciones privadas y la conservación de información de aparatos celulares hasta por un año a que están obligados los concesionarios.

El fallo de este máximo tribunal, en su Segunda Sala, va en dos sentidos: primero, que la geolocalización en tiempo real de un aparato telefónico no requiere de orden judicial por parte de las autoridades de procuración de justicia y seguridad. En cambio, el acceso a los datos contenidos en un teléfono sí deben contar con autorización de un juez de Control.

Al ver rechazado su recurso, el director de la organización civil R3D, Luis Fernando García, comentó lo siguiente:

“Lo que sabemos es que no se ampara y eso significa que la conservación de datos que está en la Ley de Telecomunicaciones es considerada por esta Sala Segunda de la Corte como constitucional. Se espera se anticipa que por decisiones de hace unas semanas se establezca la necesidad de la autorización judicial para acceder a esos metadatos, lo cual es un avance considerable y quedan dudas sobre cuáles serían las salvaguardas que quedan respecto a geolocalización y otro tipo de precisiones respecto a qué tipo de autoridades pueden acceder, entre otras cosas que no sabemos hoy”.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que fue aprobado de forma unánime por los ministros de la Sala, deja asentado que la geolocalización en tiempo real, es decir el rastreo de un aparato telefónico, no atenta contra la inviolabilidad de las telecomunicaciones y puede ser requerido sin orden judicial por instancias de seguridad y procuración de justicia, entre ellos la Policía Federal bajo conducción del Ministerio Público.

En caso contrario, los metadatos, es decir, nombre y usuario de teléfono la información del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones de los dispositivos de los usuarios de celulares en un periodo o momento específico, sí requieren autorización del juez ante la solicitud de una autoridad.

El texto del ministro Pérez Dayán recordó que conforme a lo que establecen la ley, carecen de valor probatorio aquellas pruebas derivadas del uso de los datos de telefonía retenidos si la entrega de la información no se realizó previa autorización judicial.

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