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  • 18 ABR 2024, Actualizado 23:45

Constitucionales los plazos para promover amparos: SCJN

Consideran los ministros de la Suprema Corte racional el plazo de 8 años para ampararse directamente contra sentencias definitivas

Constitucionales los plazos para promover amparos: SCJN

Por David Galván. México.- Por mayoría de 8 votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que lo contenido en la nueva Ley de Amparo vigente desde el 3 de abril del año pasado no es violatorio del derecho humano al acceso efectivo a la justicia en cuanto al establecimiento de plazos para interponer este recurso. Por lo anterior y respecto a lo establecido Artículo 17 de la nueva legislación en la materia, se considera racional el plazo fijado para interponer juicios de amparo directo frente a una sentencia de privación de la libertad, que es de ocho meses. Así explicó en su exposición la magistrada Beatriz Luna Ramos los términos de lo que resolvió este martes el Máximo Tribunal. “A partir del 3 de abril nos aplica la nueva Ley de Amparo. LA nueva Ley de Amparo. Entonces ¿Cuál es? ¿A qué plazo nos vamos a sujetar?. Al que está establecido en el artículo 17 fracción segunda".  En oposición al proyecto presentado por su compañera Olga Sánchez, el ministro José Ramón Cossío consideró que no deben existir plazos para exigir la protección de la justicia mediante un amparo, sea este directo o indirecto, y por ende, debería mantenerse la normativa anterior que no determinaba un lapso de tiempo específico. Cabe recordar que el amparo directo es aquel que procese contra sentencias definitivas, mientras el indirecto se aplica para actos como multas y ordenes de aprensión que no han sido ejecutados.

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