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  • 19 ABR 2024, Actualizado 20:16

Niega Corte amparo de Jorge Castañeda

El Poder Judicial mexicano no está facultado para pronunciarse sobre el cumplimiento o incumplimiento, por parte de las autoridades nacionales, de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en contra del Estado mexicano

Niega Corte amparo de Jorge Castañeda

Por Rocío JardínezMéxico.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 375/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

En él confirmó el sobreseimiento del juicio de amparo promovido por Jorge Castañeda Gutman en contra de diversas autoridades, ya que, según su argumento, éstas violan sus derechos humanos al omitir el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de seis de agosto de dos mil ocho, pues no se han adoptado las disposiciones necesarias en el derecho interno que permitan hacer efectivo su derecho político a ser elegido

La Primera Sala al confirmar lo anterior, determinó que el Poder Judicial mexicano, aun en ejercicio de sus poderes de control constitucional, no está facultado para pronunciarse sobre el cumplimiento o incumplimiento, por parte de las autoridades nacionales, de las sentencias emitidas por la referida Corte Interamericana en contra del Estado mexicano, pues ello encierra el ejercicio de una facultad de apreciación reservada constitucionalmente a dicho tribunal internacional en grado de exclusividad, por lo que cualquier acto que exija el despliegue de esa facultad, debe entenderse como un acto no justiciable en sede nacional

En el caso, la improcedencia del juicio de amparo para someter a escrutinio actos de Autoridad cuya regularidad pasa por la respuesta a la interrogante de si se cumple o no la sentencia de la citada Corte Interamericana, es una exigencia de la estructura de relaciones de coordinación entre ramas, poderes u órganos. En específico, de las relaciones del Estado mexicano con el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, al tener que respetar un obstáculo técnico cuya razón de ser es evitar una inapropiada interferencia del Poder Judicial mexicano en las facultades exclusivas de la Corte Interamericana para desplegar sus facultades de cumplimiento

De esta manera, se remarcó que la determinación de improcedencia del juicio de amparo en el presente caso permite la funcionalidad de ambas dimensiones del control de convencionalidad: permite el desarrollo final de las facultades de control de la Corte Interamericana, en relación con sus decisiones, respecto de las cuales no se pueden sustituir las autoridades nacionales, al mismo tiempo que éstas pueden realizar el control de convencionalidad en sus ámbitos de competencia.

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