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Aclara TEPJF que no prohibió debates entre precandidatos

Sólo juzgó un caso que acreditó la indebida adquisición de tiempos en televisión, fuera de los que determina el IFE

Aclara TEPJF que no prohibió debates entre precandidatos

México.- El Tribunal Electoral federal aclaró que no prohibió los debates entre precandidatos, sino sólo juzgó respecto a un caso en el que se acreditó la indebida adquisición de tiempos en televisión, fuera de los que determina el IFE y que están permitidos en la Constitución

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En una nota informativa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) explicó que en este caso se obró en contra del principio de equidad, pues la transmisión de los debates no fue pautada en los tiempos oficiales asignados por el IFE y no se realizó en favor de todos los precandidatos

La víspera, el titular de la Comisión de Estudios Legislativos y Regulatorios de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión, (CIRT), Javier Tejado, declaró que quedaron prohibidos los debates entre precandidatos y quien incurriera en desacato pondría perder su registro. El TEPJF explicó que los magistrados de la Sala Superior encontraron que fueron adquiridos tiempos en televisión para celebrar un debate, situación prohibida en la Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Los denunciados fueron la extinta coalición “Nayarit, Paz y Trabajo” y los partidos que la integraban, PAN y PRD, así como de los entonces precandidatos a la gubernatura de Nayarit, Guadalupe Acosta Naranjo, Martha Elena García Gómez y Jorge González González

De los hechos acreditados en el expediente, señaló el tribunal, se concluyó que hubo una adquisición indebida de tiempos en televisión, con lo que se obtuvo un beneficio de los entonces precandidatos y de los partidos que integraban dicha coalición

Argumentó que la transmisión de los debates no fue pautada en los tiempos oficiales asignados por el IFE y no se realizó en favor de todos los precandidatos que finalmente fueron registrados para contender como candidatos en las campañas electorales

Indicó que en la sentencia se consideró “que la transmisión íntegra de los debates denunciados no se encuentra amparada en el ejercicio de la libertad de expresión ni en una actividad periodística”

Así, expuso, resulta claro que se adquirieron de forma indebida tiempos en televisión, con el propósito promocionar o posicionar a sus precandidatos y a la alianza, en contravención al principio de equidad que debe regir en los procesos electorales, vulnerando con ello lo dispuesto en la normativa electoral constitucional y legal en materia de radio y televisión

Señaló que con base en estas consideraciones, el Tribunal Electoral federal “revocó la resolución impugnada a efecto que el Consejo General del IFE emitiera una nueva resolución”

En esta, el IFE debía declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los sujetos denunciados por vulnerar lo dispuesto en la normativa constitucional y legal aplicable, y procediera a individualizar las sanciones correspondientes, finalizó

Con información de Notimex

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