;

Exime Tribunal a AMLO de violaciones por actos anticipados de campaña

El TEPJF confirmó que el ex candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, no incurrió en actos anticipados de campaña, ni uso de recursos públicos para promover su imagen, al momento de separarse del cargo de jefe de gobierno para contender por la Presidencia de la República.

México D.F., 27 de junio, 2007.- El TEPJF confirmó que el ex candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, no incurrió en actos anticipados de campaña, ni uso de recursos públicos para promover su imagen, al momento de separarse del cargo de jefe de gobierno para contender por la Presidencia de la República.

Por mayoría de cuatro votos a uno, los magistrados señalaron quela carta de despedida de López Obrador a los capitalinos no debía serconsiderada un material con fines partidistas; además, establecieronque la frase "Por el Bien de Todos" fue utilizada por laadministración local antes que como un lema de campaña.

En sesión pública, los magistrados del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron un recurso deapelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) contra unaresolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

El 18 de abril el IFE declaró infundadas las presuntasviolaciones al Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales (Cofipe) esgrimidas por el blanquiazul.

Por lo anterior, el PAN consideró que el IFE no llevó a cabo unadecuado estudio de la queja, ya que se declaró incompetente parafiscalizar los recursos del gobierno capitalino en actos anticipadosde campaña.

El proyecto de sentencia fue presentado a la Sala Superior porel magistrado Manuel González Oropeza, quien confirmó la resoluciónemitida por el Consejo General del IFE.

Con ello también se calificó como infundada la denuncia, por loque hace a la afirmación relacionada con la elaboración de 600 milvolantes o trípticos almacenados en las bodegas de la CorporaciónMexicana de Impresión (Comisa), en los que supuestamente sepromocionó a Andrés Manuel López Obrador.

En la sentencia, el TEPJF confirmó que es infundada la queja delPAN contra el PRD por presuntos actos anticipados de campaña en unaasamblea publica del 16 de julio de 2005, convocada por el delegadoen Coyoacán, Miguel Bortolini, en la que presuntamente se promocionóa Marcelo Ebrard como candidato a jefe de gobierno.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que elCofipe no tiene reglamentados los actos anticipados de precampaña,como a su juicio, fue ese caso.

Añadió que al momento de celebrarse el acto, convocado por unaautoridad delegacional y no por el PRD, la selección de precandidatosperredistas a jefe de gobierno no había sido conducida, por lo que nose sabía quién sería el abanderado, además de que para ese acto nohabía voceros para promover candidaturas como lo marca la ley.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar externó su voto contrael proyecto, pues consideró que el PAN formuló agravios que llevan auna conclusión distinta, es decir, que sí se incurrió en actosanticipados de campaña.

El siguiente artículo se está cargando

W Radio México
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad