• 07 OCT 2026, Actualizado 03:36

EN VIVO

¿Es constitucional que la Sedena administre aeropuertos? La SCJN resuelve acción de inconstitucionalidad

La SCJN declaró constitucionales las reformas que permiten al Estado operar aerolíneas estatales y administrar aeropuertos mediante entidades paraestatales.

A fin de permitir al Estado operar aerolíneas comerciales a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las reformas a la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil.

Con la decisión de los magistrados se permite que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) otorgue títulos de asignación a entidades paraestatales para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos, sin sujetarlas al procedimiento de licitación pública.

El proyecto de la ministra Loretta Ortiz, propuso declarar infundada la acción de inconstitucionalidad que promovieron legisladores de oposición para impugnar el decreto publicado el 3 de mayo de 2023.

“El proyecto considera infundado el argumento de los accionantes, pues la figura de la asignación aeroportuaria tiene su sustento en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, ya que el Estado, como ente rector del espacio aéreo y las vías de comunicación, puede válidamente establecer las condiciones y formas de uso y aprovechamiento y explotación”.

Mexicana De Aviación Receives Its First Embraer E195-E2 Aircraft / NurPhoto

¿Qué dijo la Corte sobre la competencia entre empresas?

En tanto, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, también se refirió a lo argumentado por los legisladores sobre el tema de la violación a los principios de igualdad y no discriminación.

“Aquí lo que están planteando es que no hay libre concurrencia y competencia entre asignatarios, que son empresas del Estado y concesionarios, y claramente pues no va a haber, como ya lo señala el proyecto, punto de comparación, porque unos tienen fines de lucro y las empresas del Estado no tienen fines de lucro, atienden al interés público”.

El Pleno concluyó que, si bien el procedimiento legislativo se desarrolló en circunstancias extraordinarias, no se acreditó una afectación trascendente que comprometiera la validez de las reformas.

¿Por qué la SCJN consideró constitucionales las asignaciones?

La SCJN explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no exige que la figura de asignación esté expresamente prevista para que sea válida, pues los artículos 25, 27 y 28 constitucionales reconocen la rectoría económica del Estado y su facultad para conducir y regular actividades de interés general, así como para permitir la participación de los sectores público, social y privado en el desarrollo nacional.

En ese contexto, el Congreso de la Unión puede establecer mecanismos para que las entidades paraestatales participen en la administración, construcción, operación y explotación de aeropuertos, así como en la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional regular.

El Tribunal Pleno también concluyó que este esquema es compatible con los derechos de igualdad y no discriminación, pues las concesiones y las asignaciones están dirigidas a sujetos distintos.

Mientras las primeras pueden otorgarse a personas físicas o morales de los sectores social y privado, las segundas se reservan a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, por lo que no existe un trato diferenciado entre personas que se encuentren en una situación jurídica equivalente.

Síguenos en Google News y encuentra más información