Nuevas tablas de jubilación anticipada: ISSSTE cambió reglas de retiro por decreto presidencial
Las nuevas tablas establecen edades de retiro que se reducen cada tres años para hombres y mujeres
Nueva tabla de edades mínimas de retiro para los trabajadores bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio del ISSSTE.
Como parte del seguimiento que hemos hecho aquí en W Radio al decreto presidencial de Claudia Sheinbaum sobre la jubilación anticipada, las delegaciones del ISSSTE ya aplican las nuevas tablas de transición. En pocas palabras, ya no se trata solo de lo que dice el decreto, sino de cómo se están aplicando las nuevas reglas para quienes siguen en el régimen tradicional del instituto.
Después de explicar en publicaciones anteriores cómo cambia la edad de retiro, ahora toca revisar cómo funcionan las tablas que determinarán quién sí puede iniciar su trámite de jubilación y quién todavía tendrá que esperar.
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Cronograma de transitoriedad de la nueva jubilación ISSSTE
El nuevo esquema del ISSSTE reduce de forma gradual la edad mínima para jubilarse. Las fechas ya están definidas y el calendario queda así:
| Periodo de aplicación | Hombres | Mujeres | Estatus |
|---|---|---|---|
| 2025 - 2027 | 58 años | 56 años | Primera etapa |
| 2028 - 2030 | 57 años | 55 años | Segunda etapa |
| 2031 - 2033 | 56 años | 54 años | Tercera etapa |
| 2034 en adelante | 55 años | 53 años | Cuarta etapa |
Cada trabajador tendrá que revisar en qué periodo le toca, cuántos años tiene y si ya cumple con la edad que marca la tabla para el año en curso.
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Pero ojo, bajar la edad no significa que cualquiera pueda retirarse antes.
El decreto también mantiene un requisito que sigue siendo haber cumplido con los años de servicio. En el caso de los hombres se necesitan 30 años de trabajo al servicio del Estado y, para las mujeres, 28 años. Si no se cumple con ese tiempo de cotización, el trámite simplemente no puede avanzar, aunque ya se tenga la edad requerida.
Otro punto importante es que estas tablas únicamente aplican para quienes permanecen en el régimen del Artículo Décimo Transitorio. Si un trabajador se cambió al esquema de cuentas individuales administrado por una Afore, estas reglas ya no le corresponden y su pensión seguirá calculándose conforme al sistema que le aplica.
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