¿Si renuncio me tocan utilidades en 2026? Así puedes recibir el reparto si eres extrabajador
Quítate la duda de si te tocan utilidades este 2026 aunque hayas renunciado y checa la forma en que puedes recibir este reparto como extrabajador
Si trabajaste más de 60 días, te corresponde saber si al renunciar todavía te tocan utilidades este 2026, ya que puedes recibir el pago de este reparto como extrabajador durante mayo o junio.
Dejar un trabajo no significa que debas olvidarte de las ganancias que ayudaste a generar mientras estuviste ahí. Ese esfuerzo que pusiste durante el año pasado sigue contando, y aunque ya no estés en la nómina, por ley te toca una parte de ese beneficio. Muchos se quedan con la duda sobre si al renunciar les tocan utilidades en este 2026, pero la respuesta es un sí rotundo, y aquí te explicamos cómo es que puedes recibir tu reparto de dinero aun siendo extrabajador.
¿Cuándo pagan las utilidades en 2026?
Las utilidades se pagan del 1 de abril al 30 de mayo si trabajaste para una empresa (persona moral). En caso de que tu ex patrón sea un particular o profesional independiente (persona física), el periodo de pago es del 1 de mayo al 29 de junio.
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¿Qué pasa con el reparto de utilidades si renuncio?
Si renunciaste, mantienes intacto tu derecho a recibir este pago, pero debiste haber laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior. Si cumpliste con ese tiempo, la empresa está obligada a incluirte en el reparto.
Considera que este beneficio no prescribe de inmediato; tienes hasta un año, a partir de la fecha en que son exigibles, para reclamarlas.
¿Cuándo pagan utilidades si ya renuncie?
El pago se genera en los periodos de mayo o junio.
¿Cuándo recibo utilidades si soy extrabajador?
Como ex trabajador, debes recibir tus utilidades dentro de los mismos periodos señalados anteriormente (mayo para empresas, junio para personas físicas).
Lo mejor es contactar al área de Recursos Humanos de tu antiguo empleo para preguntar el método de entrega, ya que a veces emiten cheques o requieren una cuenta bancaria actualizada para la transferencia. No esperes a que ellos te busquen.
¿Qué te corresponde que te paguen si renuncias?
Por concepto de PTU debes recibir la parte proporcional del 10% de las utilidades netas que la empresa declaró ante el SAT. Es importante que sepas que este pago es un derecho irrenunciable según la Ley Federal del Trabajo.
Si la empresa se niega a pagarte o dice que “por renunciar ya no te toca”, puedes acudir a la PROFEDET para recibir asesoría.
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