SCJN mantiene suspensiones contra revocación de mandato de la presidencia municipal de Acapulco, Abelina López
La SCJN confirmó las suspensiones que frenan la revocación de mandato de la presidencia municipal de Acapulco mientras se analizan las impugnaciones legales.
Abelina López, presidenta municipal de Acapulco
En su sesión de este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las suspensiones contra el proceso de revocación de mandato de la presidenta municipal de Acapulco, guerrero, Abelina López Rodríguez, por el presunto manejo irregular de 898 millones de pesos en recursos federales.
TE PUEDE INTERESAR: Hallan fosas clandestinas con restos humanos en carretera de Baja California Sur
¿Qué resolvió la SCJN sobre la revocación de mandato?
Por votación unánime fueron desechados tres recursos de reclamación que interpuso el Congreso de Guerrero, para revertir la admisión de dos controversias que interpuso el municipio, para demandar la invalidez de diversos artículos de la ley orgánica del municipio libre de Guerrero.
De esta manera se confirmó la suspensión concedida para que la Auditoría Superior de Guerrero no continúe con la fiscalización de la cuenta pública de 2023 al municipio de Acapulco, esto para evitar que quede sin materia la propia controversia.
La SCJN confirmó las suspensiones que frenan la revocación de mandato de la presidencia municipal de Acapulco
Con este fallo se mantiene la protección concedida a la presidenta municipal, Abelina López, hasta que sean analizadas las impugnaciones.
Como se recordará la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro en retiro Javier Láynez Potisek, fueron quienes otorgaron las suspensiones al municipio, contra la revocación de mandato de su titular y contra la revisión de sus finanzas por parte de la Auditoría Superior del estado.
La SCJN confirmó las suspensiones que frenan la revocación de mandato de la presidencia municipal de Acapulco
¿Qué otros asuntos abordó la Suprema Corte?
En otro asunto, la SCJN no entró en el fondo de la controversia constitucional promovida por el INE en contra del Congreso de la Unión respecto a disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales modificadas en octubre de 2024 y determinó que es fundada la causal de improcedencia planteada por la Cámara de Diputados.
Así se manifestó la ministra María Estela Ríos González:
“Debe recordarse que la controversia constitucional tiene por objeto tutelar el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del estado. Sin embargo, el poder constituyente fue explícito en señalar que dicha vía resulta improcedente en materia electoral, y que la única instancia para plantear la no conformidad de leyes electorales frente a la constitución, y la única vía es la acción de inconstitucionalidad”.
— María Estela Ríos González, ministra de la SCJN
La SCJN confirmó las suspensiones que frenan la revocación de mandato de la presidencia municipal de Acapulco
También en esta sesión, al resolver un amparo, el pleno de la Suprema Corte, por mayoría de votos, determinó que es válido que el artículo de la ley nacional de ejecución penal disponga que para efectos de la emisión de cartas de antecedentes penales se conserve la información relativa a la comisión de delitos graves. Así lo manifestó el ministro Rodrigo Arístides Guerrero García.
“Pues los delitos graves, por su mayor impacto social, tienen un tratamiento distinto, por lo que las constancias de antecedentes penales por delitos graves solo operan como una medida de seguridad que forma parte de la política diseñada frente al crimen por parte del estado”.
— Rodrigo Arístides Guerrero García ministro de la SCJN