• 02 NOV 2024, Actualizado 12:25

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Queda publicada la reforma de 'Supremacía Constitucional’ en el DOF

La publicación en el Diario Oficial de la Federación se realizó en tiempo récord

Queda publicada la reforma de 'Supremacía Constitucional’ en el DOF

Este jueves por la noche quedó publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma de “Supremacía Constitucional’, que modifica el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución, en materia de ininmpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.

La publicación fue realizada por la presidenta, Claudia Sheinbaum, tras la aprobación, en tiempo récord, de la mayoría de los Congresos locales y las declaratorias de validez en las Cámaras de Diputados y Senadores.

¿De qué van estos artículos?

El artículo 105 establece: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.”

Lo que significa, que no habrá posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o cualquier otro tribunal emita resoluciones sobre la constitucionalidad de reformas o adiciones a la Constitución.

El artículo 107, refuerza en su fracción II, que el juicio de amparo tampoco podrá proceder contra estos cambios constitucionales. El DOF especifica que el objetivo de las reformas es evitar cualquier interferencia judicial en los cambios realizados a la Carta Magna.

“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”

¿Cuándo entra en vigor la reforma de supremacía constitucional?

De acuerdo con lo que marca la ley, el decreto de supremacía constitucional entrará en vigor un día después de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Es decir, a partir de este viernes 1 de noviembre, los efectos de la modificación a los artículos 105 y 107 de la Constitución tendrán observancia general.

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