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  • 10 DIC 2024, Actualizado 02:12

¿Qué falta para que el PRD pierda el registro?

Para que el PRD pierda el registro falta completar un procedimiento que puede tardar meses.

CIUDAD DE MÉXICO, 09JUNIO2024.- Sesión extraordinaria en el INE, en la cual confirmó votación mayoritaria para Morena en el Congreso de la Unión.  FOTO: INE

CIUDAD DE MÉXICO, 09JUNIO2024.- Sesión extraordinaria en el INE, en la cual confirmó votación mayoritaria para Morena en el Congreso de la Unión. FOTO: INE / Foto: cuartoscuro

El PRD está en riesgo de perder su registro al sumar 2.4% de la votación nacional el pasado 2 de junio, cuando todo partido político requiere al menos el 3% de la votación nacional en elecciones federales ordinarias para la Presidencia de la República, diputados o senadores para mantenerse con vida, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Mexicana.

También perdería todas sus prerrogativas, que son los recursos que obtienen los partidos para garantizar condiciones similares entre ellos.


Antes de confirmar la pérdida del registro

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, el primer paso consiste en el aviso de prevención que el Instituto Nacional Electoral ya envió al PRD y en los próximos días nombrará a un interventor para que se encargue de su manejo financiero.

En este periodo, el PRD:

1. Solo podrá pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.

2. Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.

3. No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.

4. Suspenderá pagos de obligaciones vencidas.

5. Se abstendrá de enajenar activos del partido político.

6. Se abstendrá de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.

7. Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.

8. No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.

El periodo de prevención se mantiene activo hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva las más de 100 impugnaciones que el PRD promovió, valide los cómputos de la elección y, en su caso, confirme que no alcanzó el porcentaje de 3% para mantenerse con vida.


¿Qué pasa si se confirma que el PRD pierde el registro?

Una vez que el INE emita la declaratoria de pérdida de registro legal y se publique en el Diario Oficial de la Federación, el interventor designado deberá:

1.           Emitir el aviso de liquidación del partido político.

2.           Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con acreedores a cargo del partido.

3.           Determinar el monto de recursos o valor de bienes susceptibles de ser utilizados para liquidar las obligaciones mencionadas previamente.

4.           Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones de ley en beneficio de los trabajadores, después cubrir las obligaciones fiscales y finalmente las de proveedores o acreedores.

5.           Emitirá un informe con el balance de bienes y remanentes después de cumplir con las obligaciones antes mencionadas. Una vez aprobado, el interventor dispondrá de lo necesario para llevarlo a cabo.

6.           Si después de ello quedaran recursos, éstos se adjudicarán a la Federación.


¿Se puede perder el registro por otras razones?

La Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 10, establece que entre las causas para perder el registro están:

* No participar en un proceso electoral ordinario

* No obtener al menos el 3% de la votación válida en alguna de las

* No cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro

* Incumplir de manera grave a juicio del Consejo General del INE o de los organismos públicos locales.

* Haber sido declarado disuelto por sus miembros con base en sus estatutos.


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