Amparo para frenar extinción de fideicomisos es un mecanismo para proteger derechos laborales
El Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Javier Martín Reyes señaló que las personas que trabajan en el PJF presentaron una enorme cantidad de impugnaciones y amparos en lo que se resuelven si es o no constitucional.
¿Qué pasara con los fideicomisos?
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“Hace algunos meses el Poder Legislativo tomó una decisión de desaparecemos fideicomisos como ya se han desaparecidos y ese dinero se vaya al Ejecutivo. En su momento se dijo, va a ir para desastres naturales para ayudar a Guerrero por Otis”.
En entrevista con Gabriela Warkentin, el Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Javier Martín Reyes, habló sobre la decisión de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) de frenar la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) y dijo que la ministra Lenia Batres quería que se continuará con su desaparición pero debido los amparos, suspensiones e impugnaciones se logró frenar y puntualizó que son importantes este tipo de medidas para que cada vez que se presente un acto arbitrario que viola derechos humanos se usen como mecanismo para protegerlos.
Reyes dijo que las personas que trabajan en el PJF presentaron una enorme cantidad de impugnaciones y amparos donde se solicitó la suspensión de la eliminación de fideicomisos, lo cual sirve para “poner pausa” en lo que el Juzgado de Distrito y tribunales resuelven si es o no constitucional.
“Hay gente que tiene muchísimos años laborando ahí que han hecho aportaciones de su bolsa para financiar derechos laborales para que el día que se vaya pueda tener un retiro seguro de gastos médicos, es una medida para proteger derechos laborales”.
El Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señaló que los fideicomisos garantizan una enorme cantidad de objetivos, algunos relacionados con derechos laborales, pensiones, infraestructura para prestar el servicio y no están destinados a las ministras ni los ministros de la SCJN pero si para personas juzgadoras como jueces, magistrados, para personas que trabajan en puestos intermedios y puestos operativos.