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  • 21 NOV 2024, Actualizado 21:33

Regularización “autos chocolate” de Europa y Asia: Cuándo inicia y requisitos

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana informó que los vehículos chocolate procedentes de Asia y Europa podrán ser regularizados

Regularización “autos chocolate” de Europa y Asia: Cuándo inicia y requisitos

Regularización “autos chocolate” de Europa y Asia: Cuándo inicia y requisitos(Cuarto Oscuro)

La titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, informó que los llamados "autos chocolate", procedentes de Europa y Asia serán regularizados siempre y cuando cuenten con ciertas características.

Será a partir del 1 de diciembre de 2023 que se incluirán las unidades de esta procedencia extranjera al programa de regularización.

Requisitos de los autos chocolate para regularizarse

Para poder hacer el trámite, los "autos chocolate" de Europa y Asia, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

• Las unidades deberán haber sido comercializadas en Estados Unidos o Canadá.

• Su número de serie debe comenzar con letra.

• Los modelos deben ser anteriores al 2017.

En el caso de que no sean anteriores al año 2017, tendrán que pagar pasar por aduana y pagar los correspondientes impuestos y para ellos se deberá acudir a los módulos del Registro Público Vehicular (Repuve) a realizar el trámite.

La razón por la que los vehículos deben haber sido comercializados en Estados Unidos y Canadá es para que sirva como candado y tener la certeza de que no son robados.

La documentación y otros requisitos para poder realizar el trámite de regularización de "vehículos chocolate", de acuerdo al Gobierno Federal, son:

  • CURP del solicitante (Clave Única de Registro de Población)
  • NIV del vehículo (Número de Identificación Vehicular)
  • Código Postal
  • Correo Electrónico
  • Teléfono (fijo o celular)
  • Documento con el que se acredita la propiedad (Título de Propiedad o Factura)
  • Imagen impresa del NIV (calca o fotografía)
  • Identificación oficial (vigente)
  • Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses que corresponda a alguna de las entidades federativas beneficiadas en el “Decreto”)
  • Manifiesto bajo protesta de decir verdad firmado
  • Comprobante de pago (formulario múltiple de pago SAT)
  • Comprobante impreso de Cita del REPUVE

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