Aumentarán tarifas de uso aeroportuario (TUA) en enero
Menores de dos años, representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros , pasajeros en tránsito y en conexión quedan exentos
Ciudad de México
A partir del 1 de enero del próximo año (2023) el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) incrementará en 7% la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) en todos los vuelos nacionales e internacionales, según el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Actualmente en la terminal aérea capitalina el precio del TUA para los vuelos nacionales es de 26.02 dólares (509.82 pesos mexicanos), pero a partir del próximo año será de 28.04 dólares (545.63 pesos mexicanos), lo que representa un aumento aproximado de 35.81 pesos.
En tanto que el TUA para los vuelos internacionales que es de 49.41 dólares (961.46 pesos mexicanos) en enero de 2023 se incrementará a 53.24 dólares (1,035.99 pesos mexicanos); un aumento aproximado de 74.53 pesos.
El TUA de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), es el monto que se añade al precio final de tu boleto de avión en todos los aeropuertos por el uso de sus instalaciones, sin embargo, este cargo no es un impuesto del Gobierno, aclara la dependencia.
El costo del TUA lo determinan los diferentes grupos aeroportuarios que operan en la República Mexicana, por lo que este no es un monto fijo, por lo que la Profeco recomienda revisar constantemente las páginas web de los aeropuertos y las aerolíneas.
Según el DOF, la TUA cuenta con las siguientes Reglas de Aplicación, las cuales determinan que se le aplicará a todos los pasajeros nacionales que aborden cualquier aeropuerto siempre y cuando su destino esté dentro del país.
Mientras que el TUA internacional se le cobra a todos los pasajeros que tomen un vuelo en cualquier aeropuerto siempre y cuando su destino sea en el extranjero.
Sin embargo, estas mismas reglas determinan que hay pasajeros a los que no se les cobra la TUA, como sonlos menores de dos años, representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Asimismo personal técnico aeronáutico de servicio que cuente con una licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica, tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, como pilotos, copilotos, sobrecargos y mecánicos en vuelo.