Declarará SCJN inconstitucional la Prisión Preventiva Oficiosa
Con nueve votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la Prisión Preventiva Oficiosa
México
Con nueve votos a favor y dos en contra (mayoría calificada) el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves la invalidez de la Prisión Preventiva Oficiosa por considerar que es incompatible con las garantías de presunción de inocencia y libertad individual contenidas en la Constitución. La invalidez incluye a los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
En la sesión del pleno del alto tribunal celebrada este jueves el ministro presidente Arturo Zaldívar había anticipado que sería este mismo día cuando el pleno resolvería este asunto pues, advirtió, existen otros temas pendientes en el máximo tribunal que deben resolverse antes de que concluya su periodo de sesiones, el 15 de diciembre próximo.
La primera en hacer uso de la palabra fue la ministra Margarita Ríos Farjat, quien dijo estar de acuerdo en desaparecer la PPO como una medida cautelar automática, interpretando el artículo 19 de forma que sea el juez de control quien decida caso por caso si es necesario aplicarla, sin embargo, alertó que una medida como esta podría provocar una avalancha de recursos en el Poder Judicial Federal, por lo que será preciso tomar medidas para ordenar los efectos de la decisión que la SCJN pueda tomar.
También señaló que está de acuerdo en que la PPO no se aplique en los casos de defraudación fiscal y contrabando, pero sí en el delito de factureo, pues este último sí implica una amenaza a la seguridad nacional, además de ser parte de delincuencia organizada.
Durante la discusión, el ministro Javier Laynez sostuvo que esta medida cautelar es “un fraude a la Constitución”, pues el Poder Legislativo se excedió al incluir la prisión preventiva oficiosa a más delitos que no están en la carta magna.
Por último el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea consideró que la PPO es claramente no convencional pero también contradictoria con el catálogo, los principios y las normas constitucionales que se incorporan en el Artículo Primero constitucional y aclaró que la corte no está desaplicando la Constitución sino interpretándola privilegiando las normas constitucionales que favorecen a la persona frente a una norma inconstitucional que ha resultado ser incompatible con el régimen del nuevo parámetro de regularidad constitucional y del bloque de constitucionalidad derivado de la reforma del 2011.
Los ministros que votaron a favor fueron, el autor del proyecto Luis María Aguilar Morales; los ministros Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Ortiz Mena; Javier Laynez Potisek y Alberto Gelacio Pérez Dayan así como las ministras Margarita Rios Farjat y Norma Lucía Piña Hernández, así como el ministro presidente Arturo Zaldívar.
Y en contra se pronunciaron las ministras Lorettra Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa.
El pleno de la SCJN analiza ahora la validez de la prisión preventiva oficiosa contenida en el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.