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  • 30 ABR 2024, Actualizado 03:33

Corte chilena revoca orden de extradición de Mauricio Toledo a México

Acusado por enriquecimiento ilícito, el ex delegado de Coyoacán no será extraditado a México tras rechazo de la Suprema Corte de Chile

Corte chilena revoca orden de extradición de Mauricio Toledo a México

Corte chilena revoca orden de extradición de Mauricio Toledo a México(Cuartoscuro)

Chile

En agosto de 2021, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, giró una orden de aprehensión contra Mauricio Toledo después de que el Congreso desaforó al diputado del Partido del Trabajo, y de haber sido acusado de enriquecimiento ilícito como servidor público cuando fue delegado en Coyoacán por el PRD

Ese mismo año, después de asegurar que tenía pruebas para acreditar el 98% de sus bienes, Toledo se trasladó a Chile y no se ve fecha de retorno, pues en un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal, revocó la sentencia dictada el 24 de diciembre del año pasado, que autorizaba la entrega del político, que además es ciudadano chileno.

Según el órgano de justicia, no se cumple el principio de mínima gravedad del delito para aprobar la petición de extradición.

El ciudadano chileno-mexicano fue acusado de poseer 55.3 millones de pesos en inmuebles y cuentas bancarias, que presuntamente no corresponden con sus ingresos como servidor público. Previo a la orden de aprensión, la Fiscalía de la capital realizó el análisis de las declaraciones patrimoniales de Toledo desde 2006 hasta 2021, así como la revisión de información registral y notarial del Registro Público de la Propiedad, dictámenes periciales e información de sus estados bancarios proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria.

En el fallo de la autoridad chilena se consigna que “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (del cual son parte tanto México como Chile) establece que procede la extradición de los delitos tipificados en dicha convención si estos son también delito en el derecho interno de los Estados partes; y sostiene que procederá la extradición de los delitos comprendidos en la Convención, aún no siendo delito en el derecho interno, siempre que la legislación interna permita aquello. A su turno, el artículo 20 del mismo estatuto indica, entre tales delitos, el de enriquecimiento ilícito, que a su vez se encuentra tipificado y penado en la legislación interna de ambos Estados intervinientes en el presente proceso”. Y es por ello, que no procede la extradición.

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