Resolución sobre prisión preventiva oficiosa, este jueves
Pide el ministro Aguilar Morales el plazo a la Corte, pese a que la mayoría de ministros votó en contra de su proyecto
Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevará a cabo la resolución sobre la prisión preventiva oficiosa hasta el próximo jueves 8 de agosto, tras dos días de debate.
Y es que el ministro ponente Luis María Aguilar Morales y autor del proyecto que se debatió durante dos días pidió al ministro presidente del alto tribunal Arturo Zaldívar este plazo.
“Yo pido a sus señorías y al señor ministro presidente que no se tome la votación hoy mismo sino que se tome en la próxima sesión que será el jueves para que a su vez me permitan analizar, reflexionar inclusive para poder asumir o contradecir algunas de las reflexiones que se han sustentado aquí y el próximo jueves me permitan hacer una exposición al respecto inclusive con el deseo de saber si debo frente a ustedes retirar el proyecto para reelaborarlo”, dijo el ministro Aguilar Morales.
Durante la sesión de este martes donde la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expresaron su rechazo a la propuesta de su colega Luis María Aguilar Morales de “inaplicar” la Constitución como base para invalidar la prisión preventiva oficiosa (PPO), la ministra Margarita Ríos Farjat se pronunció contra la prisión preventiva oficiosa y su uso generalizado al ser empleada como un instrumento engañoso para medir el éxito de una política pública de seguridad o de procuración de justicia y adelantó que no votará a favor del proyecto del ministro Luis María Aguilar porque invalidando la figura la Suprema Corte afectaría las atribuciones del Constituyente Permanente.
“La prisión preventiva oficiosa nos enfrenta a lo que parece ser desde hace década y media un doble discurso por parte del Estado mexicano; por una parte suscribe tratados protectores de derechos humanos y se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana y que ha estado pronunciándose reiteradamente contra esta medida y además en 2011 reforma la Constitución para orientarla amplia y decididamente a la mayor tutela de los derechos humanos estableciendo el principio de la interpretación más favorable”, señaló Ríos Farjat.
Por su parte, el ministro Mario Pardo Rebolledo señaló que quienes impulsaron estas acciones de inconstitucionalidad, la CNDH y senadores de minoría, ni siquiera impugnaron la Constitución, solo las leyes secundarias que incluyen a la PPO, por lo cual la SCJN no tiene bases para involucrarse en este tema.
“Dicho en términos coloquiales me parece que o más bien no comparto la afimación que se hace en el proyecto en el sentido de que es necesario pronunciarse sobre la inconvencionalidad del Artículo 19 para poder resolver el asunto que tenemos bajo nuestro conocimiento. A mí me parece que la ruta de solución y que la línea argumentativa no tiene por qué necesariamente pasar por el cuestionamiento de la inconvencionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa establecida en el Artículo 19 constitucional”, expuso el ministro Pardo Rebolledo.
Sin embargo, los ministros también coincidieron en que sí es posible poner reglas a la PPO, tomando como base los derechos humanos garantizados en la Constitución.
En ese sentido El ministro Javier Laynez Potisek señaló por ejemplo, que haber ampliado la lista de delitos a los cuales se puede aplicar la PPO “es un fraude a la Constitución”.
“Precisamente el señalar que no puede ampliarse la prisión preventiva oficiosa por vía legislativa y que había un claro fraude a la constitución en el momento en que el legislador bautiza una serie de tipos penales en materia fiscal poniendo un mayor monto de lo defraudado o de la evasión fiscal o de la defraudación fiscal para considerarlo como de seguridad nacional”, expuso el ministro Laynez Potisek.
En tanto el ministro Alfredo Ortiz Mena definió la prisión preventiva oficiosa como “irreconciliable con los derechos humanos“, pero refirió disentir con las razones del proyecto.
Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández también cuestionó la competencia de la Suprema Corte para declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa pero refirió que la prisión preventiva no está prohibida en el orden jurídico ni es por sí misma contraria al parámetro constitucional sino que su imposición al ser oficiosa contraviene los principios y derechos humanos que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional.
Por último el Ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al finalizar la ronda de participaciones se pronunció sobre el paradigma de si la Suprema Corte está facultada para invalidar la prisión preventiva oficiosa. Sentenció que el tema central del proyecto son los derechos humanos, que “son Constitución”.
“A mi me parece que si nos tomamos en serio reitero, no paradigma constitucional, tenemos atribuciones, tenemos la obligación de interpretar la Constitución armónicamente, no se trata de inaplicar el Articulo 19 se trata de interpretar armónicamente la Constitución y en esa interpretación armónica si la restricción del Artículo 19 tiene que ceder porque llega a ser negatorio el derecho de libertad personal y de presunción de inocencia entonces privilegiamos esta interpretación”, sentenció Zaldívar Lelo de Larrea.
Será a partir de las 11:00 horas del jueves cuando el ministro Aguilar Morales dará su réplica a las distintas ponencias y definirá si retira el proyecto para replantearlo o se procede con la votación.