Declara SCJN sin materia controversia en contra de la LIE
El alto tribunal consideró que la ley impugnada por la Cofece no invade la competencia del órgano autónomo
Ciudad de México
Debido a que la mayoría de los ministros coincidió en que dicha norma no invade las facultades legales del órgano autónomo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró sin materia la controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
El punto fue expuesto ante el pleno por el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien sostuvo que en su demanda la Cofece combatía varios artículos que a su juicio violaban los principios de libre competencia y concurrencia, pero en ninguno exponía la posible invasión a sus atribuciones constitucionales, que es el único argumento por el cual podría haber interpuesto una controversia.
“La Cofece acude a impugnar una reforma a la Ley de Industria Eléctrica que en nada afecta sus competencias, sino en abstracto al principio de competencia económica, bajo el argumento de que viene a defender el principio de competencia económica en las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica, desnaturalizaría el objeto del presente medio de control constitucional”,explicó el ministro Pardo Rebolledo.
De esta forma la mayor parte de los ministros se adhirió a esta propuesta, lo que hizo que la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, aceptara cambiar su proyecto de sentencia y declarar sobreseído el asunto, por falta de interés legítimo de la Cofece.
Al iniciar la sesión, de manera inusual, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, anunció que se dejaría para mañana la votación para aprobar el acta de la sesión previa, correspondiente al 7 de abril, cuando se desestimó la acción de inconstitucionalidad de los senadores de oposición contra la LIE.
A pesar de que no ha habido señalamientos de legisladores y juristas sobre un supuesto error en el conteo de votos que desechó esa demanda, fuentes de la SCJN confirmaron que el registro de las votaciones es correcto y que la desestimación de esa acción de inconstitucionalidad no sufrirá ninguna variación.