SCJN reconoce prestaciones por concubinato con personas casadas
Una concubina y su hijo fueron amparados por la Corte, luego de que se les impidiera acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido casado
México
Quienes vivieron en concubinato con una persona que, al mismo tiempo, estaba casada con otra, tienen derecho a ser reconocidos como beneficiarios de prestaciones laborales, resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con tres votos a favor y dos en contra.
La Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 501 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que los concubinos tienen derecho a recibir la indemnización por muerte de su pareja, siempre y cuando ambos fueran libres de un matrimonio durante el concubinato.
La mayoría de los ministros afirmó que este requisito pone en desventaja a las mujeres, favorece el estilo de vida de los hombres, y atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, como el derecho de las personas a mantener varias relaciones de pareja al mismo tiempo bajo diversos formatos.
Por dicha razón, la Segunda Sala de la Suprema Corte le concedió un amparo a una concubina y su hijo menor de edad, porque se les impidió acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido, porque éste no estaba libre de matrimonio.
A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se determinó que esa situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos.