• 09 MAY 2024, Actualizado 02:22

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte aprueba el aborto en casos de violación

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional criminalizar a las mujeres víctimas de violación que abortan después de los 3 meses de embarazo

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que es inconstitucional criminalizar a las mujeres víctimas de violación por abortar al producto de la agresión después de los primeros meses de embarazo.

La primera Sala del Máximo Tribunal resolvió así un amparo a favor de una menor de edad que vive con parálisis cerebral y en condición de pobreza y marginación, quien en 2018 fue víctima de violación y a quien le fue negado el aborto en el Hospital General de Tapachula, por exceder el tiempo contemplado en la ley.

La Corte determinó que limitar la interrupción legal del embarazo es un acto de violencia contra la mujer y afecta sus derechos:

El artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que hoy fue declarado inconstitucional, solo prevé el aborto legal en casos de violación 90 días después de la concepción, lo que "implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es resultado de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas", señaló el Máximo Tribunal.