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  • 20 ABR 2024, Actualizado 10:22

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Cámara Diputados México. Diputados aprueban perseguir de oficio el delito de violencia familiar

Diputados aprueban perseguir de oficio el delito de violencia familiar

Diputados aprueban perseguir de oficio el delito de violencia familiar(FOTO: Getty Images)

Ciudad de México

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad con 434 votos, cambios legales para que el delito de violencia familiar sea perseguido de oficio y sea sancionado con penas de entre 5 y 8 años de prisión.

La diputada morenista, Lorena Villavicencio, fundamentó dicha iniciativa y explicó que actualmente la ley solo contempla la persecución de este delito a través de la querella, en la cual es indispensable la voluntad del ofendido para que se promueva y ejercite la acción penal, por ello, urge que se persiga de oficio la violencia familiar, es decir, que no haya necesidad de que la víctima presente la denuncia, para que se castigue al agresor conforme a la ley penal y se garantice la reparación del daño.

“La violencia familiar es un grave problema social que tiene consecuencias trascendentes para las víctimas y se extiende en todo el territorio nacional, de cada 100 víctimas, 91 son mujeres y nueve hombres. De acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2019, se registraron más de 238 mil carpetas de investigación relacionadas al delito de violencia familiar”.

La diputada Lorena Villavicencio resaltó que cifras de INEGI muestran que de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66 por ciento, casi 31 millones, ha enfrentado violencia de cualquier tipo alguna vez en su vida, 43.9 ha sido agredidas por su esposo o pareja, 42.5 de mujeres que se han unido o casado han sufrido violencia física, sexual o emocional; es decir, casi la mitad de las mujeres que deciden formar una familia.

“El dictamen considera viable que el deliro se perdiga de oficio lo que permitirá que cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho violento en el núcleo familiar, pueda denunciarla ante las autoridades competentes. La persecución de oficio resulta necesaria en aquellos casos en que por cuestiones de índole psicológica o física la víctima se encuentra impedida para presentar querella contra su agresor” .

El dictamen, que se envió al Senado para sus efectos constitucionales, adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis al Código Penal.

Los diputados aprobaron también por unanimidad, de 451 votos, cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de atención a víctimas en los refugios, casas de emergencia y casas de transición.

El dictamen aprobado y turnado al Senado de la República para su revisión, permitirá garantizar la creación, operación o fortalecimiento de al menos un refugio para víctimas de violencia, en cada municipio o alcaldía, que reúna las condiciones de seguridad para la protección integral de las mujeres víctimas.

Es decir, que exista un total de 2,485 refugios para brindar atención y protección a las mujeres y sus hijas e hijos que enfrentan una situación de violencia que pone en riesgo su integridad, seguridad y vida. 

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