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  • 28 MAR 2024, Actualizado 12:15

Determina SCJN reducir niveles de etanol en gasolinas

El alto tribunal declaró inconstitucional la decisión tomada por la CRE, que permite aumentar hasta el 10% el contenido de etanol en las gasolinas.

Determina SCJN reducir niveles de etanol en gasolinas

Determina SCJN reducir niveles de etanol en gasolinas(FOTO: Cuartoscuro)

México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 610/2019 de la Segunda Sala al determinar que resulta inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado, unilateralmente, la norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016”, para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium (esto es, hasta un 10 %).

Con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala de la SCJN declaró como inconstitucional las reformas a la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, que permitieron elevar el contenido de etanol en las gasolinas Magna y Premium que se venden en todo el país, a excepción de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.

Esto luego de encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, donde cobra plena aplicación el llamado “principio de precaución ambiental”, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para esos fines podría generar en el medio ambiente.

De ahí que los beneficios puramente económicos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, como oxigenante (al abaratar el precio de tales combustibles), deben ser ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos que ello podría deparar al medio ambiente y las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de “gases invernadero” (gases contaminantes) y por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático, reza el proyecto de sentencia aprobado y que fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que esta decisión atenta contra el derecho a un medio ambiente sano, y lo explicó así: “al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible.”

La decisión de la SCJN también se sustentó en el hecho de que la CRE no cumplió con las consultas de ley, necesarias para modificar una NOM ya vigente, según advierte el proyecto aprobado: “es indispensable la intervención y valoración tanto de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, que formen parte de los llamados “Comités Consultivos Nacionales de Normalización”.

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