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  • 22 DIC 2024, Actualizado 16:19

El delito de ‘ultrajes a la autoridad’ es inconstitucional: SCJN

Los ministros consideraron ‘ambiguo’ el delito establecido en el artículo 287 del Código Penal de la CdMx

El delito de ‘ultrajes a la autoridad’ es inconstitucional: SCJN

México

El delito de ‘ultrajes a la autoridad’, establecido desde 2013 en el Código Penal del Distrito Federal, fue considerado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fundamentalmente por lo ambiguo del término y el margen que se deja a la interpretación de los juzgadores, lo cual podría derivar en arbitrariedades.

Con mayoría de nueve votos, los integrantes del pleno de este alto tribunal derogaron este apartado del artículo 287 de la norma capitalina, aunque, como indicó el ministro presidente Luis María Aguilar, no por ello se está autorizando que se agreda a los elementos policiacos.

“No van a quedar impunes. No quiere decir esto que se esté autorizando a que las personas puedan tomar cualquier acción contra la autoridad y esta no esté sancionada por la ley. Por ejemplo, si se considera que ultrajar es un daño o menoscabo de obra y no solo de palabra, podría coincidir, por ejemplo, con el diverso delito de lesiones y que establece sanciones especiales de seis meses a dos años de prisión y hasta ocho”.

Un grupo de seis ministros consideró que la razón principal de haber concedido el amparo tramitado por una líder de comerciantes detenida en 2014 fue básicamente el no cumplir el principio de taxatividad, lo cual quiere decir que el concepto resulta muy ambiguo o confuso.

Otro grupo integrado por tres miembros de la Corte estimaba en cambio que era un término violatorio sobre todo de la libertad de expresión. Sin embargo, también se reconoció la poca claridad del término, como dijo el ministro Alberto Pérez Dayán.

“Mucho trabajo me ha costado desprenderme de la posición original sobre la violación a la libertad de expresión, pero me parece que adicionalmente a ello la taxatividad viene a cobrar un papel fundamental, pues el margen que se genera a partir de la definición típica del ilícito. Creo que daría lugar en la práctica a la sanción de muchas otras conductas que subjetivamente pudieran llegarse a considerar ofensivas”.

De esta forma, la Suprema Corte decidió otorgar el amparo en favor de Norma Angélica Rangel Salazar, líder de ambulantes en la delegación Xochimilco, quien fue aprehendida durante un operativo de desalojo de puestos callejeros y acusada de empujar e insultar a elementos de la Policía capitalina.

De igual forma, se resolvió en favor de la quejosa un segundo recurso para otorgar la protección de la justicia promovido por la defensa de Gabriela Luna Hernández, detenida en la marcha del 2 octubre de 2013, supuestamente por haber insultado a un policía. A consecuencia de ello, debió pasar 6 meses en prisión.

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